Texto de la norma
Dec. No. 621-87 que concede el beneficio del indulto a varios condenados por los Tribunales de la República
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 621-87
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Inciso 27 del Artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, dicto el siguiente:
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, con efectividad el 23 de diciembre de 1987, a los siguientes condenados por los Tribunales de la República:
PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA:
Ernesto Guarionex Báez, Pedro Abreu González, Guarionex Báez, Manuel Caraballo Mores, Marino Contreras Contreras, Francisco Correa Genao, José De Los Santos Paniagua, Leoncio Encarnación Tejeda, Marcos Jiménez, Miguel Piet y Agustín Quezada Rodríguez.
CARCEL PUBLICA DEL ENSANCHE LA FE:
Carlos Manuel Abreu Villar, Enmanuel Exantus, Inés Moreno Yepe, Papo José Rodríguez Núñez, Francisca Escarramán, María Rosado Montero, Ramón De Jesús Castro, Cornelio Issac Santos y Elida Tejada Silverio.
CARCEL PUBLICA DE MOCA:
José Antonio Suero Doñé.
CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO:
Carlos Manuel Aybar Percel y Emiliano Rodríguez.
CARCEL PUBLICA DE VALVERDE MAO:
Manuel Rojas y Roberto Vargas Rodríguez.
CARCEL PUBLICA DE LA VEGA:
Francisco Eladio Vargas Regalado, Adriano Abreu Salas y Gilberto Reyes Gómez.
CARCEL PUBLICA DE SAN CRISTOBAL:
Gustavo Peralta Lara.
CARCEL PUBLICA DE AZUA:
José D'Oleo Montero.
CARCEL PUBLICA DE EL SEYBO:
Luis Yuanes.
CARCEL PUBLICA DE PUERTO PLATA:
José Arismendy Francisco Guzmán.
Artículo 2.- Los beneficiados del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no són merecedores de la generosa medida con que se les
favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 125° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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