Texto de la norma
Dec. No. 620-87 que aprueba modificaciones y cambios de nombres de varias asociaciones
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 620-87
VISTAS las disposiciones de la Ley No. 520, de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Quedan aprobadas las modificaciones de estatutos y cambios de nombre de las siguientes asociaciones:
a) "Centro Cultural Dominico-Haitiano", que tiene su domicilio en la ciudad de La Romana, de fecha 12 de abril de 1987.
b) "Club Paraiso", con su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, de fecha 18 de diciembre de 1985.
c) "Asociación de Comerciantes de Plaza Naco y Centro Comercial Naco", por "Asociación de Comerciante de Plaza Naco", con su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, de fecha 25 de febrero de 1986.
d) "Fundación Fondo de Pensión Gulf & Western", por "Fondo de Pensión Central Romana", con su domicilio en la ciudad de La Romana, de fecha 21 de noviembre de 1986.
e) "Fundación Activo 20-30", con su domicilio en Santo Domingo. Distrito Nacional, de fecha 9 de abril de 1987.
f) "Academia Dominicana de Medicina", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, de fecha 29 de abril de 1987.
g) "Club Arroyo Hondo", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, de fecha 29 de julio de 1987.
h) "Fundación Arturo J. Pellerano Alfau", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, de fecha 11 de febrero de 1987.
i) "Asociación de Mujeres en Desarrollo Dominicana (MUDE), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, de fecha 11 de diciembre de 1986.
Artículo 2.- Dichas modificaciones de estatutos serán efectivas, tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.
Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 125° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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