Texto de la norma
Dec. No. 619-87 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado de varios inmuebles, para ser destinados a los trabajos de edificación de las obras del entorno de la Catedral de Santiago, incluyendo la construcción de la Plaza de la Cultura de Santiago
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 619-87
CONSIDERANDO que para la realización de las obras del entorno de la Catedral de Santiago, es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de varios inmuebles propiedad de particulares;
VISTA la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimientos de Expropiación,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a los trabajos de edificación de las obras del entorno de la Catedral de Santiago, incluyendo las construcción de la Plaza de la Cultura, la adquisición por el Estado Dominicano de la manzana 181 del Distrito Catastral No. 1 de la ciudad de Santiago de los Caballeros.
Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble precedente indicado para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes para obtener la expropiación del mismo.
Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar inmediatamente en el mismo, los trabajos señalados, luego de haber sido cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 julio de 1943, modificada por la Ley No. 471, del 2 de noviembre de 1964.
Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble, será ejecutado por el Abogado del Estado o el Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Santiago al tenor de los dispuesto por la Ley No. 486, del 10 noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943.
Artículo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no que deriven un beneficio de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1ro. de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución de las Obras Públicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley.
Artículo 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Procurador Fiscal de Distrito Judicial de Santiago, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 125° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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