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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2856

que excluye del procedimiento de declaratoria de utilidad pública, dispuesto por el Decreto No. 1432 del 9 de enero de 1980, la Parcela No. 1 del D. C. No. 2 del municipio de Monción

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 mar de 1985fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9658Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 2856 que excluye del procedimiento de declaratoria de utilidad pública, dispuesto por el Decreto No. 1432 del 9 de enero de 1980, la Parcela No. 1 del D. C. No. 2 del municipio de Monción. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2856 CONSIDERANDO: Que en fecha 9 de enero de 1980, mediante el Decreto No.1432, fueron declaradas de utilidad pública e interés social varias parcelas ubicadas en los municipios de San José de las Matas, Monción y Santiago Rodríguez; CONSIDERANDO: Que la parcela No.1 del Distrito Catastral No.2, del municipio de Monción, provincia de Monte Cristi, fue una de las parcelas declaradas de utilidad pública e interés social por el referido Decreto No.1432; CONSIDERANDO: Que el municipio de Monción precisa de una parte de los terrenos de la parcela No.1 mencionada para ser utilizada en la construcción de un hospital y el ensanchamiento de la zona urbana de esa ciudad; CONSIDERANDO: Que los propietarios de esa parcela, están en la disposición de donar al referido municipio, los terrenos necesitados; VISTA la Ley No.344, del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones sobre Procedimientos de Expropiación; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Queda excluida del procedimiento de declaratoria de utilidad pública, dispuesto mediante el Decreto No.1432 de fecha 9 de enero de 1980, la parcela No.1 del Distrito Catastral No.2, del municipio de Monción, provincia de Monte Cristi. Artículo 2.- Envíese al Instituto Agrario Dominicano (IAD), al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 122° de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona