Texto de la norma
Dec. No. 2850 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2850
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
a) "Instituto de Asesoría Empresarial" (INASEM), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 2 de octubre de 1984.
b) Sociedad "Caraibe Club", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 24 de diciembre de 1984.
c) "Fundación Pro Desarrollo de la Provincia de La Vega" (PRO-VEGA), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 15 de enero de 1985.
d) "Asociación Pro Desarrollo Comunitario de Consuelo" (APRODECO), que tiene su domicilio en en Km. 76 de la Carretera Vieja, Batey Central del Ingenio Consuelo, del municipio de San Pedro de Macorís, provincia de San Pedro de Macorís, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 4 de agosto de 1982.
e) Movimiento Pentecostal Alfa & Omega "La Hermosa", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 30 de enero de 1985.
f) Asociación de Divergenses Residentes en [domicilio omitido], que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 23 de agosto de 1980.
g) "Fundación Dominicana de Historia y Cultura", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 28 de agosto de 1984.
Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la independencia y 122° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.