Texto de la norma
Dec. No. 2844 que otorga exequátur a varios profesionales.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2844
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales, No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantía de Médicos Recién Graduados, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
MEDICO:
Francisco de Jesús Rey Franco, Ruth Mercedes Mena Pérez, José Emilio Herrera De la Cruz, Victoria de Lourdes Soñé del Monte, Agustín Encarnación Montero, Sonia Cecilia Féliz Madera, Dionicio Rodríguez García, Jesús Cabo Peraza, Eligio Alfredo Sabino Guzmán, Sara Segunda Fernández de León, Renato Antonio Muñoz Kayruz, Dominga Santana Campusano, Eugenio Solimán Carpio, Miriam Caridad García, Lucas Cuevas Ramírez, Yolanda Altagracia Pascual Rivera, Eddys Disla Ureña, Eduardo Antonio Andrickson Mejía, Leonelo Enrique Bautista Lorenzo, César Rafael Jesurum Valdez, Grecia De Los Ángeles Guerrero del Rosario, Juan Pablo Rafael Castro García, Norma Estela Sánchez De Los Santos, Pedro René Iglesisas Castellanos y Manuel Ramón Mota Castillo.
ODONTOLOGO:
Marcia Fior D'aliza Veloz Valdez, Sandra Yvette Ramírez Féliz, Leda Altagracia Libertad Martínez,
Portillo, Pablo Rafael Jiménez Gallegos, Antonio Nicolás Gubaira Said, Guillermo Eugenio Ochoa Rodríguez y César Luis Paloweque Linares.
BIOANALISTAS:
Nancy Josefina Valera Morillo, Mirian Xiomara Suero Luperón, Olga Margarita Hoepelman Herrera, Altagracia Mejía Medina, Deidamia Agustina Díaz Medina, Evaristo Calderón Rambalde, Miguel Angel Puello, Clema Milagros Labour, Cecilia María Lugo Flores, Marcia Esthela Walters Requetes, Rosa Ybis De la Paz Rosado Paula, María Estela González Valdez, Marlene Yolanda Santana Lugo y Sixta Francisco Peña.
Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 122° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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