Texto de la norma
Dec. No. 2843 que otorga exequátur a varios profesionales.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2843
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley del Notariado No. 301, de fecha 18 de junio de 1964;
VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.
ABOGADO:
Souka Margarita Pérez Vásquez, Josefa Amalia Hernández Vólquez, Adela Angelita Pacheco Ramírez, Wanda Elizabeth Tabar García, Juan Bautista Abreu García, José Inoa Rodríguez, Bárbara Altagracia López Jiménez, Juan Antonio Rodríguez Caba, María Genara Zorrilla de la Cruz, Rafael Leonidas Ciprián Lora, Delfia Altagracia Tenf Santana, Rafael Silverio Ferreras Santos, Rafael Sosa Pérez, Mariano Ynirio, Emil Chain Constanzo, Wilfredo Vinicio Puente Hernández, Lidia Pastora del Carmen Martínez Minaya, Pedro Rafael Borrel Martínez, José Altagracia Marrero Novas, Nelly Altagracia Amarante Medina, Roberto Hernany Simó Tavárez, Lisfredys De Jesús Hiraldo Veloz, Jorge Sánchez Alvarez, Joaquín Antonio Orlando Luciano López, María José Gausachs Dorca, Gina Sabrina González del Rey Domínguez, Altagracia Fátima Guzmán Lantigua, María del Carmen Delgado Bello, Lucila Josefina Astacio Cruz y Orlando Euclides Soto Fernández.
NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL:
Rolando González, Josefina Altagracia Lazala Bobadilla, Juana Teresa García Caba, Cecilio Israel Rodríguez Caba, Hilda Semán Mues y Cayetana Peguero Bodden.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Luis Enrique Marte Díaz, Clara Altagracia Tavárez Sánchez, José Francisco Decena Rafael, César Rafael Roa Moquete, Fernando Luis Martínez y Martínez, María de Lourdes Brito Sosa, Felicia Clementina Flete Fernández, Elizabeth Anastacia Guzmán Peña, Felícita Catalina Aurora Polanco Segura, Catrina Esther Alfonsina Saba Toribio, María Emilia del Pilar Pérez, Luis Emilio Acevedo Disla, Gerónimo Felipe Branagan Rosario, Bélgica Altagracia Jiménez Polanco, Pedro Domingo Hidalgo De la Cruz, Mirian Rosalina de la Cruz Wassaff, Juan César Sánchez Soto, Eduardo Enrique Rodríguez Padilla.
Artículo 2.- Envíese a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 122° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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