Texto de la norma
Dec. No. 2842 que otorga exequátur a varios profesionales.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2842
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales, No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley del Notariado No. 301, de fecha 18 de junio de 1964;
VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones:
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
ABOGADO:
José Rafael Castellanos Palma, Alejandrina Emilia Valdez Tejeda, Eli Josefina Checo, Jacqueline del Carmen Jiménez Polanco, José Alberto Grullón Cabrera, Nereida Raquel Pichardo Mora, Sarah Emilia Altagracia Paulino Cárdenas, Leonardo Eligio Valenzuela Padua, Antonio María Jiménez González, Zoila María Cedeño Martínez, Luz Germania Rodríguez Espinal y Ana Josefa Brito Díaz.
NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL:
Juan Francisco Ramón Alvarez Guzmán, Sergio Federico Olivo Taveras, Ramón Antonio Almánzar
Flores, Yadira del Carmen Del Corazón de María de Moya Kunhardt y Josefa Altagracia Asunción Alburquerque Castillo.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO:
Naby De Jesús Lantigua Paulino.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Roxanna Del Corazón de Jesús Arias Martínez, María Eugenia Vélez Polanco, Juan Ysidro Ramos Calderón, Pablo Tejada Ramos, Miguel Francisco Regalado, Ramona Mercedes Viloría, Ramón Emilio Germán Velázquez, Dionisia Guadalupe Rodríguez Abreu, Narciso Lara Encarnación, Manuel Emilio Ramírez Ruiz, Fernando Alfredo Melo, Ramón Eligio Calderón Paredes, Luz Maritza Lluberes Contreras, Carlos Rafael Mateo Antigua, Ela Marisa Pilier Núñez, Rafael Isidro Vásquez Ulloa, Jaime Nelson Rodríguez, Angel María Martínez, Flavia Altagracia Domínguez Adames, Marcos Peña Lizardo, Ramón Elisardo Pichardo Espino, Lucía Mariñez Renvill y Antonio Morel.
PSICOLOGO:
Luisa Susana Díaz Pimentel, Rafael Peña Peña e Irene López Severino.
Artículo 2.- Envíese a la Procuraduría General de la República y a las Secretarías de Estado de Finanzas y Educación Bellas Artes y Cultos, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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