Texto de la norma
Dec. No. 3238 que otorga exequátur a varios profesionales.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3238
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley del Notariado No. 301, de fecha 18 de junio de 1964, y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantía de Médicos Recién Graduados, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del Artículo 6 de la Ley No. 4249, del 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la pasantía profesional de los ingenieros, arquitectos y agrimensores;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO:
Cruz Teresa García Guadalamar.
ABOGADO:
Luz Taryn Lourdes de las Mercedes Díaz Llenas, Marina Estela de Jesús Alvarez Román, Mildred Adalgisa Báez Herrera, Rafael Paz Grullón, Rafael Ramón Amaro Rosario, Rafael Domingo Soto Castillo, Héctor Daniel Naar Núñez, Eric de Jesús Mejía Mejía y Simeón Pillier Pérez.
MEDICO:
Paúl Demonaque Etienne, Nelson Wilfredo Pichardo Oneal, Martha Josefina Mariñez Valera, Nidia Catalina Albuermne Polanco, Rosa Alcántara Brazobán, Luz Del Carmen Martínez García, María Trinidad Orozco Martínez, Juana Mercedes de la Cruz Infante, Eddy Alfonso Estévez, Marcos Antonio de Mota García, Matilde Rodríguez Díaz, Mercedes Altagracia Abinader Vásquez, José Oljamir Fernández Andino, María Isabel Gómez Arias, Carmen Ynelsa Cruz Núñez, Luisa Milena del Carmen López Zapata, Damaris Antonia García Morel, María Nicida Beltré Ramírez, Paulina Antonia Martínez Laguna, Juan Octavio Taveras Mirabal, Carlos Wilfredo Michel Nolasco, Angel Francisco Tolentino Espinal, Juana Adalgiza Soto Mejía, Roberto Edmundo Cucurrullo Pérez, Juana Mercedes Vicente Moronta, Félix Antonio Báez, Luz Ynes Peña Mirabal, Julio Aníbal García Lizardo, Joaquín Nahum N.G. Franjul, Manuel de Jesús Lepín Margarín, Federico Alberto Bonnelly Thomen, Angel Rodrigo Abril Pérez, Pedro Jesús Azcona Suescun, Lisette Marie Isaías Mitre, María Mercedes Abreu Herrera, Miguelina Altagracia Barceló Núñez, Belkis Vianela Matos Díaz, Tamara Altagracia García Díaz, María Altagracia Lara Villar, Ramón Antonio Peralta Cohén, John Anthony Consoli, Lucy Belkis Tejada Núñez, Bernarda Altagracia Morán del Rosario, Benjamín Santana López Román, Zwei-Mei-Yen, Basilisa Cedeño Rijo, Luz Mercedes del Carmen Rodríguez Rivas, Rafaelito Bienvenido Santos Tejeda, Gustavo Antonio Cuello Díaz, Humberto Alfredo Núñez Pardo y Julio Angelino Perrone Polanco.
INGENIERO QUIMICO:
Jesús María Casado Báez, Juan Temístocles Montás Domínguez, José Antonio Fortunato Rosario y Rafael Arturo Rodríguez Fares.
Artículo 2.— Envíese a la Procuraduría General de la República, a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) y al Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y cinco, año 142º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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