Texto de la norma
Dec. No. 3236 que otorga exequátur a varios profesionales.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3236
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales, No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley del Notariado No. 301, de fecha 18 de junio de 1964, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del Artículo 6 de la Ley No. 5249, del 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la pasantía profesional de los ingenieros, arquitectos y agrimensores;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL:
Cándido Bolívar Batista Jiménez.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Lucía Batista Núñez, Ramona Esperanza Santiago Bello, Roberto Antonio Sánchez Lora, Ramón Danilo Cabreja Torres, Ubaldo Lebrón Soler, Manuel Antonio de la Cruz Marte, Francisco Danilo Cabral González, Yobany Antonio Díaz Núñez, José Altagracia Alcántara Fernández, Manuel de Jesús Jiménez Ventura, César Augusto Antonio de Jesús Cruz, Lourdes Mejía Guerrero, Marta María Roig Zabala, Leovigildo Torres González, Juan Virgilio Reyes Gómez, Denis Altagracia García Batista, Lucila Quiroz Figueroa, Reinaldo Alberto Ureña de la Cruz, Pedro Antonio Caba Abreu, Dulce María Ureña Villafaña, Danilo Andrés Sandoval Bueno, Catalina Altagracia Lora Castro, Cecilia Celeste Torres Fortunato e Yvelice Dolores Gómez Toribio.
ARQUITECTO:
Magaly Pastoral Francisco Ríos, Rosario Eugenia Matos Mejía, Julio César de Jesús Herrera Padilla, Ana Magdalena Cáceres, Luis Rafael Ortiz Almonte, Ramón Enrique Castellanos Castillo, César Antonio Payano Laureano, Rosario Arlene Núñez Muñiz, Santa Virginia Micheli Jiménez y Carlos Gilberto Domínguez Castro.
INGENIERO ELECTROMECANICO:
Miguel Gregorio Fadul Martínez y Gilberto Enrique Aquino Elsevyf.
AGRIMENSOR:
Rafael Ernesto Rodríguez Gross, Juan Ramón Sánchez Fajardo, Francisco Antonio Ovando Castro, Diego Alcalá María de Jesús y Teolinda Hernández Berroa.
INGENIERO MECANICO ELECTRICISTA:
Adolfo Arturo del Corazón de Jesús Domínguez Domínguez, Miguel Angel Rodríguez González, José Antonio Pérez Pérez, Griselda Rafaela Deyaniris Villamán Depratt, Irene Margarita Pumarol Peguero, María del Carmen Trinidad Reynoso, Francisco Tavárez de León, Gertrudis Argentina Ortiz Paredes, Desiderio Gerónimo y Rafael Piña Nao.
INGENIERO AGRONOMO:
Carlos Nelson Valdez Castro.
INGENIERO TECNOLOGO:
Antonio Sosa.
INGENIERO CIVIL:
Cristina Iris Leida Mojica Vásquez.
INGENIERO ELECTRICISTA:
Pedro Antonio Libert de la Rosa, Rafael Agustín Tejada Martínez, Juan Ramón Bueno Vásquez, Jack Joseph Zaiek Zouain.
Artículo 2.— Envíese a la Procuraduría General de la República, a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), y al Consejo Nacional de Educación Superior (CONES).
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 122° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.