Texto de la norma
Dec. No. 3233 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3233
VISTA la Ley No.520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
a) "Comité Conjunto de Consultoría Agrícola" (JACC/R.D.), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 12 de diciembre de 1984.
b) "Asociación Porcina La Luisa", que tiene su domicilio en La Luisa Prieta, provincia Monte Plata, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 15 de abril de 1984.
c) "Asociación de Choferes Empleados de Salud Pública y Asistencia Social", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 7 de noviembre de 1970.
d) "Comité La Barranquita", que tiene su domicilio en Mao, provincia Valverde, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 3 de julio de 1983.
e) "Comité de Historia de Mao", que tiene su domicilio en Mao, provincia de Valverde, cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 25 de noviembre de 1984.
f) "Asociación de Ganaderos de Bonao" (AGABO), que tiene su domicilio en Bonao, municipio y provincia de Monseñor Nouel, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 11 de abril de 1984.
g) "Asociación de Productores Agrícolas de San Juan de la Maguana", que tiene su domicilio en San Juan de la Maguana, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 26 de abril de 1985.
h) "Asociación de Dueños de Laboratorios Dentales de la Región Norte", que tiene su domicilio en
Santiago de los Caballeros, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 14 de mayo de 1985.
i) "Asociación Ganadera "Martín García de Guayubín", que tiene su domicilio en el municipio de Guayubín, provincia de Montecristy, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 18 de marzo de 1980.
Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No.520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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