Texto de la norma
Dec. No. 3158 que concede el beneficio de la jubilación y le asigna pensiones del Estado a varios servidores de la Administración Pública.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3158
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1:— Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas:
1) Enrique Delgado López, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales;
2) Lorenzo Mera Cabral, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
3) Román Cruz, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
4) Prágida de Aza de Pérez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales;
5) Virgilio Bienvenido Hiciano Inoa, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
6) José Santos Paulino, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
7) Rogelio Román, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
8) Ramona Cleotilde Gómez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales;
9) Gladys Altagracia Pérez Segura, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
10) José Santana, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
11) Juan Bautista Santos, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
12) Humberto López Borrel, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales;
13) Julio Emélido Gómez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales;
14) Leopoldo D'Oleo hijo, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales;
15) Joaquín Aníbal García Bobadilla, con una pensión del Estado de cuatrocientos setenticinco pesos con sesenta y seis centavos (RD$475.66) mensuales;
16) Ana Lidia Romero Cuevas, con una pensión del Estado de trescientos sesentisiete pesos con cincuentiocho centavos (RD$367.58) mensuales;
17) Leticia Puello de Mejía, con una pensión del Estado de trescientos veinticuatro pesos con dieciséis centavos (RD$324.16) mensuales;
18) Vicente Pineda Sánchez, con una pensión del Estado de cuatrocientos ochentión pesos con sesenta y seis centavos (RD$481.66) mensuales;
19) José Gabriel Belliard, con una pensión del Estado de cuatrocientos cincuentisiete pesos con treinticuatro centavos (RD$457.34) mensuales;
20) Carlos Ramón Mckinney Soriano, con una pensión del Estado de doscientos noventitrés pesos con setentiocho centavos (RD$293.78) mensuales;
21) Juana Paniagua de González, con una pensión del Estado de doscientos cuarenticuatro pesos con noventiséis centavos (RD$244.96) mensuales;
22) María de Regla Bautista de Herrera, con una pensión del Estado de doscientos noventiséis pesos con setenticuatro centavos (RD$296.74) mensuales;
23) Néstor Apolinar Castellano Guzmán, con una pensión del Estado de doscientos noventiséis pesos oro (RD$296.00) mensuales;
24) Onelia Peña Suberví, con una pensión del Estado de trescientos cuarentión pesos con treintisiete centavos (RD$341.37) mensuales;
25) Olga Teresa Quiroz Miranda, con una pensión del Estado de cuatrocientos pesos oro (RD$ 400.00) mensuales;
26) María de las Virtudes Bassa Elmúdesi de Hazim, con una pensión del Estado de doscientos noventicuatro pesos con ochentiún centavos (RD$294.81) mensuales;
27) Carmen Gilda Cocco de Acosta, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
28) Víctor Manuel Matos Peña, con una pensión del Estado de cuatrocientos ochenta pesos (RD$ 480.00) mensuales;
29) Rómulo Onésimo Richardson Cruz, con una pensión del Estado de cuatrocientos setentisiete pesos con cincuenta centavos (RD$477.50) mensuales;
30) Alberto Ferreira, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
31) Camilo Féliz, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
32) Salomón Carrasco Mejía, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$ 175.00) mensuales;
33) Higiniò Pichardo, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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