Texto de la norma
Dec. No. 3131 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3131
CONSIDERANDO: Que las empresas "INDUSTRIAS PRINCESA, C. POR A."; "INGREDIENTES DEL CARIBE, S.A."; "QUITPE, C. POR A.": "INTERNATIONAL ROPE CHAINS JEWELRY MANUFACTURING CORP."; "ESPECIALIDADES QUIMICO-INDUSTRIALES, S.A."; "QUIMOCARIBE, S.A."; "SELLA INDUSTRIAL, C. POR A."; y "CARIBBEAN ELECTRONICS, LTD", han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968:
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo Primero.— Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.— Res. No. 426-84-MC, de fecha 12 de diciembre de 1984, que modifica las Resoluciones Nos. 314-79-C, 146-81-MC, 109-82-MC, 355-82-MC, 135-83-MC, 228-83-MC y 81-84-TC, de fechas 5 de diciembre de 1979, 5 de mayo de 1981, 13 de abril de 1982, 2 de noviembre de 1982, 20 de julio de 1983, 12 de octubre de 1983 y 29 de febrero de 1984, respectivamente, para: a) aumentar e incluir en la clasificación que disfruta la empresa "INDUSTRIAS PRINCESA, C. POR A.", por el resto del período, en los porcentajes señalados del pago de los derechos e impuestos de importación las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución; b) Elevar al 90% la exoneración de la empresa "INGREDIENTES DEL CARIBE, S.A.", en los renglones en que las similares tengan ese porcentaje. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1703, 2550, 3349, 733, 1374, 1663 y 2021 de fechas 14 de abril de 1980, 3 de julio de 1981, 28 de junio de 1982, 7 de febrero de 1983, 13 de septiembre de 1983, 15 de diciembre de 1983 y 29 de mayo de 1984, respectivamente.
2.- Res. No. 427-84-MC, de fecha 12 de diciembre de 1984, que modifica las Resoluciones Nos. 312-78-C, 178-82-MC y 225-82-MC, de fechas 1ro. de noviembre de 1978, 8 de junio de 1982 y 6 de julio de 1982, respectivamente, para elevar la exoneración de la empresa "INGREDIENTES DEL CARIBE, S.A." a un 90% en los renglones en que sus similares disfrutan de dicho porcentaje, según se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 571, 258 y 276, de fechas 19 de enero de 1979, 17 de septiembre de 1982 y 23 de septiembre de 1982, respectivamente.
3.- Res. No. 430-84-MC, de fecha 12 de diciembre de 1984, que modifica las Resoluciones Nos. 168-77-RC, 305-78-MC, 90-79-MC, 258-81-MC, 362-81-MC, 43-82-MC y 213-84-MC, de fechas 9 de agosto de 1977, 1ro. de noviembre de 1978, 10 de abril de 1979, 1ro. de septiembre de 1981, 6 de octubre de 1981, 16 de febrero de 1982 y 27 de junio de 1984, respectivamente, dictada a favor de la empresa "QUITPE, C. POR A.", para realizar las enmiendas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3141, 551, 909, 2892, 2966, 3240 y 2249, de fechas 4 de noviembre de 1977, 15 de enero de 1979, 4 de junio de 1979, 25 de noviembre de 1981, 31 de diciembre de 1981, 3 de mayo de 1982 y 20 de agosto de 1984, respectivamente.
4.- Res. No. 433-84-MC, de fecha 12 de diciembre de 1984, que modifica la Resolución No. 361-84-C, de fecha 31 de noviembre de 1984, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "INTERNATIONAL ROPE CHAINS JEWELRY MANUFACTURING CORP.", de 100 a 1,200 kilos anuales, el renglón oro (materia prima) en proporción de un 100% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2645, de fecha 8 de enero de 1985.
5.- Res. No. 12-85-MC, de fecha 16 de enero de 1985, que modifica las Resoluciones Nos. 222-76-C, 180-79-MC y 113-83-MC, de fechas 23 de noviembre de 1976, 23 de julio de 1979 y 21 de junio de 1983, respectivamente, para aumentar de un 70 a un 90% el porcentaje de exoneración que disfruta la empresa "ESPECIALIDADES QUIMICO-INDUSTRIALES, S. A.". Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2805, 1842 y 1373, de fechas 4 de abril de 1977, 8 de julio de 1980 y 3 de septiembre de 1983, respectivamente.
6.- Res. No. 14-85-MC, de fecha 16 de enero de 1985, que modifica la Resolución No. 287-83-RC, de fecha 24 de noviembre de 1983, para elevar la exoneración que disfruta la empresa "QUIMOCARIBE, S.A.", de un 70 a un 90%, a fin de ponerla en plano de igualdad con sus similares clasificadas. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1760 de fecha 30 de enero de 1984.
7.- Res. No. 40-85-MC, de fecha 20 de febrero de 1985, que modifica las Resoluciones Nos. 327-77-C y 371-84-MC, de fechas 6 de noviembre de 1977 y 31 de octubre de 1984, respectivamente, para elevar de un 50 a un 90% la exoneración otorgada a la empresa "SELLA INDUSTRIAL, C. POR A.", para la materia prima denominada láminas lisas de acero aluminizado en rollos industriales, calibre 24, al 26 de 36 pulgadas por 48 pulgadas, NAB-73.13-02.00. Se modifican, en consecu-
cia, en cuanto sea necesario, 10s Decretos Nos. 3 3 3 1 y 2646 de fechas 28 de febrero de 1978 y 8 de
enero de 985, respectivamente.
8. /
Res. No. 127-85-MC,
de fecha 22 de mapo de 1985, que modifica la Res. No. 151-83-C,
de
fecha 11 de agosto de 1983, para aumentar e incluir en la clasificacibn que disfruta la empresa “CA-
RIBBEAN EL,LCTKONICS, LTD.”, por el resto del periodo, con exoneracion en proporcion de un
100% del pago de 10s dLrechos e impuestos de importacibn, las materias primas y materiales que se
detallan en el Ordinal Priniero de tiicha resolucion. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea
necesario, el Decreta N o 1323, de fecha 20 de septiembre de 1983.
Articulo Segundo. - Enviesc a lac Secretarias de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para
\
10s fir;es correspondientcs. ‘,,
i ”\
DADO en Santo ilomingo de Guzmin, Distrito Naciond, Capital de la Rephblica Dominicana, a 10s
once (11) dias dci mcs tic luiio dc1 an:) mil nm’ccicntos ochenta y cinco; aiio 142’ de la Independencia
v 122O de la Restauracihn.
SALVADOR JOIIGE BLANC0
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.