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Texto de la norma
•
a)
El debido control sobre las mercancías entradas en la zona para la
producción de las industrias,
..
b)
La exportación de la producción industrial destinada a
los mercados
extranjeros,
c)
Lo
relativo a
la introducción
a
territorio nacional de mercancías
•
producidas dentro de la zona, de conformidad con el Artículo 6 de este decreto.
d) Todas las demás funciones que sean necesarias a la eficaz salvaguarda de
los intereses fiscales.
Artículo 11.- Las industrias que se establezcan en la referida Zona Franca
Industrial gozarán de las exenciones previstas en el Artículo 12, Categoría
"A", de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23
de abril de 1968, por el término señalado en el Artículo 47 de dicha Ley No.
299, y en el Decreto No. 895, de fecha 19 de marzo de 1983.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los nueve ( 9) días del mes de abril del año mil novecientos
ochenta y seis, año 1430 de la Independencia y 1230 de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
..
qciende al Coronel, P.N., Eleodoro Berroa Contreras,
Dec. No.
292-8~ ~,
a~ rango de General de Brigada, P.N.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO. 292-86
•
En
ejerc~c~o de las atribuciones que me confiere
Constitución de la República, dicto el siguiente
el Artículo 55 de la
D E e R E T O.
Artrculo
Unico.-
El
Coronel,
P.N.,
Eleodoro
Berroa
Centreras,
queda
ascendido al rango de General de Brigada, P.N.
•
Si
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•
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez ( 10) días del mes de abril del año mil
noveci~ntos
ochenta y seis, año 1430 de la Independencia y 1230 de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
•
Dec. No. 293-86 que nombra al señor José Francisco Labourt, Cónsul
de la República en Nassau, Bahamas.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO, 293-86
•
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O,
Artículo 1. -
El señor José Francisco Labourt,queda designado Cónsul de la
República en Nassau, Bahamas.
Artículo 2.-
El señor José Francisco Labourt,
deberá cumplir con las
disposiciones de la Ley No.
82 de fecha 16 de diciembre de 1979, sobre
Inventario de los Bienes que Constituyen el Patrimonio de los Funcionarios
Públicos.
Artículo 3.- Queda derogado el Decreto No. 1397 de fecha 8 de septiembre de
1983.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de abril del año mil novecientos
ochenta y seis, año 1430 de la Independencia y 1230 de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
..
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Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.