Texto de la norma
Dec. No. 289-86 que autoriza a varias personas a realizar cambios
en sus nombres.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO. 289-86
CONSIDERANDO,
Que las personas que figuran en la parte dispositiva del
presente decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar
los procedimientos que para cambios de nombre, establece la Ley No. 659, sobre
Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944, y sus modificaciones,
..
CONSIDERANDO, Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido
dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas
en tals,~ntido por los interesados,
CONSIDERANDO, Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por
la leyi,
>.
YISTOS los Artículos 80, 81, 82 Y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del
Est9do Civil, da fecha 17 de julio de 1944,
•
En ejerciocio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O,
Artículo 1.- La señora Frida Martínez Gómez, queda autorizada a cambiar el
nombre de su hija menor de edad Aida Eulalia Ramona de Jesús Espinal Martínez
por el de Aida' Espinal Martínez.
Artículo 2.- El señor Esplandian Amadis Acosta Figuereo, queda autorizado a
cambiar su nombre pdr el de Amadis Acosta Figuereo •
.. •
Artículo 3.- El señor Apolinar de Jesús Gómez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Ramón de Jesús Gómez.
Artículo 4.- la señora Altagracia Santos Jiménez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Adalgisa Santos Jiménez.
Artículo 5.- El señor Eugenio Cedeño de Peña, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Leopoldo Cedeño de Peña.
Artículo 6.- La señorita Nieve Ygnacio Brito, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Nieve Pura Ygnacio Brito.
Artículo 7.- Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
Artículo 8.- El presente decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de ciculación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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