Texto de la norma
Dec. No. 287-86 que declara de utilidad pública e interés social,
la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de te~reno
en el municipio de Jarabacoa, para fines de Reforma Agraria.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO. 287-86
CONSIDERANDO, Que es de vital importancia la adquisición, por el Estado
Dominicano, de una Porción de terreno en el municipio de Jarabacoa, provincia
de La Vega, para que sea destinada a los fines de Reforma Agraria,
VISTA la Ley no. 344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de
Expropiación y sus modificaciones,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
D B e R B T 0,
•
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición
por el Estado Dominicano de la Parcela No. 108, porción G-l del D,istrito
Catastral No.
5, sección Junumucú, municipio de Jarabacoa,
provinci~ de La
Vega, con una extensión de 1037 Has., 41 As., 85 Cas., propiedad d~l señor
Guarionex A. Céspedes, para ser destinada a los planes de la Reforma Agraria.
•
Artículo 2.-
En
caso de
no llegarse a
un
acuerdo amigable
con el
propietario del inmueble precedentemente indicado, para su compra de grado a
grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales,
realizará todos los actos, procedimientos, y recursos, tanto ordinarios como
extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del
mismo •
.. •
•
Artículo 3. -
Se declara de urgencia que el Estado Dominicano, entre en
posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar de inmediato en
el mismo, los trabajos antes sefialados, luego de ser cumplidos los requisitos
legales.
Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado
inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado por tratarse de un inmueble
registrado.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de abril del afio mil novecientos
ochenta y seis, afio 1430 de la Independencia y 1230 de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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