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Decreto

Decreto 287-86

que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de te~reno en el municipio de Jarabacoa, para fines de Reforma Agraria

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 abr de 1986fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9683Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 287-86 que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de te~reno en el municipio de Jarabacoa, para fines de Reforma Agraria. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO. 287-86 CONSIDERANDO, Que es de vital importancia la adquisición, por el Estado Dominicano, de una Porción de terreno en el municipio de Jarabacoa, provincia de La Vega, para que sea destinada a los fines de Reforma Agraria, VISTA la Ley no. 344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación y sus modificaciones, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D B e R B T 0, • Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de la Parcela No. 108, porción G-l del D,istrito Catastral No. 5, sección Junumucú, municipio de Jarabacoa, provinci~ de La Vega, con una extensión de 1037 Has., 41 As., 85 Cas., propiedad d~l señor Guarionex A. Céspedes, para ser destinada a los planes de la Reforma Agraria. • Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble precedentemente indicado, para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, procedimientos, y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo • .. • • Artículo 3. - Se declara de urgencia que el Estado Dominicano, entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar de inmediato en el mismo, los trabajos antes sefialados, luego de ser cumplidos los requisitos legales. Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado por tratarse de un inmueble registrado. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de abril del afio mil novecientos ochenta y seis, afio 1430 de la Independencia y 1230 de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona