Texto de la norma
Dec. No. 283-86 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 283-86
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambios de nombre, establece la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados,
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley,
VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- El señor Amado Abelino Bacallado de Paz queda autorizado a cambiar su nombre por el de Amadis Avelino Bacallado de Paz.
Artículo 2.- La señora Justa Santos Jiménez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Justina Santos Jiménez.
Artículo 3.- El señor Diva Tomás Marín, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Alex Diva Tomás Marín.
Artículo 4.- La señorita Nansis Pepelico Mercedes Martínez Badía, queda autorizada a cambiar su nombre por el Nancy Mercedes Martínez Badía.
Artículo 5.- El señor Fernando Alfredo Henríquez Bermúdez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Manuel Armando Henríquez Bermúdez.
Artículo 6.- La señora Quilvia Mercedes Martínez Rosa de García, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Clivia Mercedes Martínez Rosa de García.
Artículo 7.- El señor Tito Guerrero Cordero, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Aquilino Guerrero Cordero.
Artículo 8.- El señor Hernán Rijo, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Germán Rijo.
Artículo 9.- Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
Artículo 10.- El presente decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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