Texto de la norma
Dec. No. 279-86 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 279-86
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
a) "Fundación de Reinas Dominicanas", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 7 de marzo de 1986.
b) "Asociación de Castillo Unidos", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 25 de enero de 1986.
c) "La Casa Fotográfica de Wilfredo García" que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 7 de febrero de 1986.
d) "Asociación de Pequeños Comerciantes del Barrio La Ciénega", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en fecha 30 de enero de 1986.
e) "Asociación de Ganaderos Pequeños, Medianos y Grandes, San Rafael de Piedra Blanca", que tiene su domicilio en el municipio de Piedra Blanca, provincia de Monseñor Nouel (Bonao), y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 24 de octubre de 1985.
f) "Hogar Emmanuel", que tiene su domicilio en la ciudad de Hato Mayor, provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 24 de enero de 1986.
g) "Asociación de Padres y Amigos del Centro Especializado de Enseñanza", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 2 de octubre de 1985.
h) "Liga de Softball Miguel Olivo Saviñón", que tiene su domicilio en Buena Vista, La Romana, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 30 de marzo de 1978.
i) "Asociación de Damas Voluntarias del Hospital Integrado Juan Pablo Pina", que tiene su domicilio en San Cristóbal y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 11 de febrero de 1986.
Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Artículo 3.- Se modifica el Literal a) del Artículo 1 del Decreto No. 3252 de fecha 20 de agosto de 1985, para que en lo adelante rija de la manera siguiente:
a) "Fundación Dominicana de la Pequeña y Mediana Empresa (FUNDOPYME), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 18 de febrero de 1985.
Artículo 4.- Envíese a la Procuraduría General de la República para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y seis, año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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