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Texto de la norma
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En ejercl.cl.o de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguionte
o E e R E T O.
Artículo 1.- Se concede como homenaje póstumo, la condecoración de la Orden
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del Merito de Duarte, Sánchez y Mella, en el grado de Gran Cruz Placa de
Plata, a los Almirantes Juan Bautista Cambiaso y Juan Alejandro Acosta.
Artículo 2. -
Enviese a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores,
para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Repúb~l.ca
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de abril del año mil novecientos
ochenta y seis, año 1430 de la Independencia y 1230 de la Restauraciór;.
SALVADOR JORGE BLANCO
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Dec.
No. 272-86 que nombra a las Oras. Edalia Dora Hernán-
dez y Amarilis Monzón Elías, Abogadas Ayudantes de la Procu
raduría Fiscal del Distrito Nacional.
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SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO. 272-86
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
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O E C R E T 0,
Artículo l. -
La doctora Edalia Dora Hernández, queda designada Abogado
Ayudante de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, en sustitución del
doctor Tucides B. Martínez.
Artículo 2. -
La doctora Amarilis Monzón Elías, queda des ignada Abogado
l.\yudarite de la Procuraduria Fiscal del Distrito Nacional, en sustitución de la
doctora Cecilia Gar~íu.
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Artículo 3.- Los designados deberán cumplir con las disposiciones de la Ley No. 82, de fecha 16 de diciembre de 1979, sobre Inventario de los Bienes que Constituyen el Patrimonio de los Funcionarios Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dec. No. 273-86 que concede pensiones del Estado a varios centenarios y nonagenarios.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 273-86
VISTA la Ley No. 4219, sobre Pensiones del Estado a nonagenarios y centenarios, de fecha 22 de julio de 1955,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se conceden sendas pensiones del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales, cada una, a los centenarios siguientes:
María del Río, María Nereyda Mesquín, Celedónea de la Rosa, Consuelo Alfau, Carmela Peña, Amparo Martínez, Yolanda Arias, María G. Mancebo, Bartolina Pérez, Rosa Jiménez, Mercedes Cabrera, Juana Cáceres, María Ramona Ortiz, Angelita Severino, Agueda Castro, Julia de Jesús Selmo, Fortuna Ramírez, Francisca Brazobán, Corina Féliz, Carlita de Jesús, Alida Fernández, Altagracia Herrera, María José, Isabel Contreras, Altagracia Herrera, María A. Ciprián, Ana Rosa Gómez, Consuelo Jasmín, Ana Teresa Rodríguez Vda. Pinales, Laura Antonia Soto Vda. Guzmán, Venecia Rosado, Pascuala de la Cruz, Juan María Martínez Santana, Tomás Potter Espino, Andrés José, María Antonia Cruz Campusano, Pedro Rojas, Guzmán Polanco Ludovino, Meregildo Mañón, Carlita García, Juana Evangelina Pérez, Valentina Báez, María Báez, Josefa Emilia Castillo Reyes, Lizandro Guerrero Tejeda, Ana Julia Reyes, Raymunda Núñez Vda. Rivero, Zenón Liriano, Carlos de la Cruz, María Concepción, Andrea Castro, Alfredo Puello, Ramón Cepeda Rodríguez, Ana Rosa Moronta Domínguez, Raúl Polanco Cabrera, Felícita Concepción de Rivera, Graciela Monción, Jacinto
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