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Dec. No. 105-89 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 105-89
CONSIDERANDO que las empresas COSTURA DOMINICANA, INC II; INTERNACIONAL MANUFACTURING CONTRACTING, (IMC); DOS SPORT WEAR, S.A.; EMPRESAS R.R., S.A.; BALBOA K. INC.; PHILADELPHIA KNITTING MILLS DOMINICANA, INC.; HANCHANG AMERICA, INC.; R. E. PHELON, CO. (D.R.) S.A.; GREGORY STUART SPORTSWEAR, INC.; P.M. PEGASUS, S.A.; EMPRESAS MDM, INC.; K.S.S. ENTERPRISES, S.A.; SAFARI HANDBAGS, INC.; COVESA FASHION, S.A.; INTERANTIONAL ROPECHAINS JEWELRY MANUFACTURING CORP.; COSTURA DOMINICANA, INC. I; BELLO PUERTO, S.A.; M & M INDUSTRIES, S.A.; AILEEN INTERNACIONAL, S.A.; EMPIRE ATLANTIC CORPORATION; H.I.J., S.A; JOHNSON & JOHNSON DENTAL CARE COMPANY (PR), INC.; VEGA TEXTIL, S.A. (VEGATEX); RPBI, MANUFACTURING, S.A.; AMBAR CLOTHING, S.A.; CULBRO TOBACCO PROCESSING DOMINICANA; CARIBE GENERAL ELECTRIC PRODUCTOS, INC.; SHENTA INDUSTRIAL, S.A., CARIBEX DOMINICANA, S.A.; BRATEX DOMINICANA, C. POR A.; MACORITEX, S.A.; TABACALERA INDUSTRIAL DEL NORTE, S.A.; DOMINICAN DO SUNG TEXTILE CO, C. POR A.; CARIBBEAN QUALITY PRODUCTS INC. S.A.; y JUANA EXPORT (COMPAÑIA EN FORMACION); han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No.299, sobre Incentivo y Protección Industrial, del 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley NO.299, del 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.- Res. No.173-88-C, del 1ro. de junio de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa COSTURA DOMINICANA, INC. II, por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
2.- Res. No.282-88-C, del 2? de agosto de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa INTERNATIONAL MANUFACTURING CONTRACTING, (IMC), por el término de ocho (8) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
3.- Res. No.306-88-C, del 7 de septiembre de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa DOS SPORT WEAR, S.A. por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
4.- Res. No.307-88-MC, del 7 de septiembre de 1988, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos.423-81-C y 97-85-C, del 17 de noviembre de 1981 y 29 de abril de 1985, respectivamente, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la firma EMPRESAS R. R., S.A., en proporción de un 100% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materas primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.2954 y 3181, del 22 de diciembre de 1981 y 22 de julio de 1985, respectivamente.
5.- Res. No.308-88-MC, del 7 de septiembre de 1988, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos.126-83-C y 203-84-MC, del 13 de julio de 1983 y 13 de julio de 1984, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa BALBOA K. INC., en proporción de un 100% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materas primas y materiales que se detallan en el Ordianal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.1374 y 2181, del 3 de septiembre de 1983 y 30 de julio de 1984, respectivamente.
6.- Res. No.309-88-T-C, del 7 de septiembre de 1988, mediante la cual se autoriza el traspaso de la clasificación que disfruta la empresa PHILADELPHIA KNITTING MILLS DOMINICANA, INC. otorgada en virtud de la Resolución No.422-86-C, del 17 de septiembre de 1986, en favor de PHILADELPHIA KNITTING MILLS, INC. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.469, del 9 de diciembre de 1986.
7.- Res. No.328-88-MC, del 7 de septiembre de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No.107-86-C, del 19 de marzo de 1986, para: a) Dejar sin efecto la Resolución No.250-88-C, del 13 de julio de 1988; b) Autorizar a la empresa HANCHANG AMERICA, INC., a operar como una extensión, en la Zona Franca Industrial de Bonao, en la Categoría "A", para dedicarse a la manufactura de ropa para hombres, mujeres y niños; y c) Aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta dicha empresa, en proporción de un 100% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.532-86 del 26 de junio de 1988.
8.- Res. No.329-88-MC, del 7 de septiembre de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No.336-84-C, del 17 de octubre de 1984, para: a) Autorizar a la empresa R.E. PHELON, CO/ S.A., operar como una extensión en la Zona Frnca Industrial de La Vega, la Categoría "A", para dedicarse al ensamblaje de componentes y piezas electrónicas, en adición a sus lineas actuales y ál amparo de la clasificación que disfruta; y b)Aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta dicha empresa, en proporción de un 100% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.2602 del 2 de enero de 1985.
9.- Res. No.332-88-C, del 28 de septiembre de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa GREGORY STUART SPORTS WEAR, INC., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
10.- Res. No.333-88-C, del 28 de septiembre de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa P.M. PEGASUS, S.A., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
11.- Res. No.334-88-C, del 28 de septiembre de 1988, mediante la cual se clasifica a la firma EMPRESAS MDM, INC., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
12.- Res. No.335-88-MC, del 28 de septiembre de 1988, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos.190-84-C y 230-86-MC, del 13 de junio de 1984 y 7 de mayo de 1986, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa K.S.S. ENTERPRISES, S.A., en proporción de un 100% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sean necesario los Decretos Nos.2182 y 739-86 del 30 de julio de 1986 y 12 de agosto del 1986, respectivamente.
13.-Res. No.336-88-MC, del 28 de septiembre de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No.280-77-C, del 28 de octubre de 1977, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa SAFARI HANDBAGS, INC., en proporción de un 100% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No.3222 del 31 de diciembre de 1977.
14.- Res. No.337-88-MC, del 28 de septiembre de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No.232-87-C, del 22 de junio de 1987, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa COVESA FASHION, S.A., en proporción de un 100% de exoneración de pago de todos los derechos e impuestos de importación, y el rubro que se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No.477-87 del 11 de septiembre de 1987.
15.- Res. No.338-88-MC, del 28 de septiembre de 1988, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos.361-84-C y 105-85-MC, del 31 de octubre de 1984 y 29 de abril de 1985, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa INTERNATIONAL ROPECHAINS JEWELRY MANUFACTURING CORP., en producción de un 100% de exoneración del pago de los derechos e impuesto de importación que incidan sobre la materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sean necesario los Decretos Nos. 2645 y 3181 del 8 de enero de 1985 y 22 de julio de 1985, respectivamente.
16.- Res. No.339-88-MC, del 28 de septiembre de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No.358-80-C, del 9 de diciembre de 1980, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa COSTURA DOMINICANA, INC. I, en proporción de un 100% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. se modifica, en consecuencia en cuanto sea necesario en Decreto No.2293 del 9 de marzo de 1981.
17.- Res. No.330-88-MC, del 7 de septiembre de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No.151-87-C del 20 de mayo de 1987, para: a) Dejar sin efecto la Resolución No.283-88-C, del 24 de agosto de 1988; b) Autorizar a la empresa BELLO PUERTO, S.A., a operar como una extensión en la Zona Franca Industrial de Santiago, en la Categoría "A", para dedicarse a la manufactura y comercialización de textiles, que destinará a la exportación; y c) Aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta dicha empresa, en proporción de un 100% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Tercero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.370-87 del 29 de julio de 1987.
18.- Res. No.353-88-C, del 12 octubre de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa M & M INDUSTRIES, S.A., por el término de doce (12) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
19.- Res. No. 354-88-C, del 12 de octubre de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa MILLEN INTERNATIONAL, S.A., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
20.- Res. No. 355-88-MC, del 12 de octubre de 1988, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 156-79-C, 82-84-TC, 514-86-MC, 157-87-MC, 395-87-MC y 174-88-MC, del 21 de junio de 1979, 29 de enero de 1984, 3 de diciembre de 1986, 20 de mayo de 1987, 16 de diciembre de 1987 y lro. de junio de 1988, respectivamente, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa EMPIRE ATLANTIC CORPORATION, en proporción de un 100% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican en consecuencia, en cuanto sean necesario, los Decretos Nos. 1204, 2021, 99-87, 477-87 y 118-88 del 27 de septiembre de 1979, 29 de mayo de 1984, 2 de marzo de 1987, 11 de septiembre de 1987 y 2 de marzo de 1988, respectivamente.
21.- Res. No. 356-88-MC, del 12 de octubre de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No. 125-85-C, del 22 de mayo de 1985, dictada a favor de la empresa H.I.J., S.A., a fin de que el renglón consignado en la misma como tela cortada en todas las partes necesarias con la cantidad de 88,000 docenas anuales quede consignado en la forma que se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3180, del 22 de julio de 1985.
22.- Res. No. 371-88-C, del 2 de septiembre de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa JOHNSON & JOHNSON DENTAL CARE COMPANY (PR), INC., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
23.- Res. No. 372-88-C, del 2 de septiembre de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa VEGA TEXTIL, S.A. (VEGATEX), por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
24.- Res. No. 373-88-C, del 2 de septiembre de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa RPB I, MANUFACTURING, S.A., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
25.- Res. No. 374-88-MC, del 2 de septiembre de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No. 194-83-C, del 14 de septiembre de 1983, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa AMBAR CLOTHING, S.A., en proporción de un 100% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan, en el Ordinal Primero de dicha Resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1638 del 5 de mayo de 1988.
26.- Res. No. 375-88-MC, del 2 de septiembre de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No. 159-79-C, del 23 de julio de 1979, para: a) Autorizar a la empresa CULBRO TOBACCO PROCESSING DOMINICANA, para dedicarse a la preparación de tabacos en bobinas, al amparo de la clasificación que disfruta y en adición a sus líneas actuales; y b) Incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta dicha empresa, en proporción de un 100% exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto se necesario el Decreto No. 1204, del 27 de septiembre de 1979.
27.- Res. No. 376-88-MC, del 2 de septiembre de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No. 201-88-C, del 15 de junio de 1988, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa CARIBE GENERAL ELECTRIC PRODUCTS, INC., en proporción de un 100% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 469-88 del 7 de octubre de 1988.
28.- Res. No. 377-88-MC, del 2 de septiembre de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No. 170-88-C, del lro. de junio de 1988, a fin de que los renglones zippers, playwood y perchas metalicas aparezcan en lo adelante como se indica en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 469-88, del 7 de octubre de 1988.
29.- Res. No. 378-88-MC, del 2 de septiembre de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No. 370-86-TC, del 23 de julio de 1986, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa CARIBEX DOMINICANA, S.A., en proporción de un 100% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias para la producción de Irish Moss y Salsa de Tomate, que se consignan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 93-87 del 2 de marzo de 1987.
30.- Res. No. 404-88-C, del 30 de octubre de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa BRATEX DOMINICANA, C. POR A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
31.- Res. No. 405-88-C, del 30 de octubre de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa MACORITEX, S.A., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
32.- Res. No. 406-88-C, del 30 de noviembre de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa TABACALERA INDUSTRIAL DEL NORTE, S.A., por el término de doce (12) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
33.- Res. No. 407-88-C, del 30 de noviembre de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa DOMINICAN DO SUNG TEXTILE CO, C. POR A., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
34.- Res. No. 408-88-C, del 30 de noviembre de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa CARIBBEAN QUALITY PRODUCTS, S. A., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
35.- Res. No. 409-88-C, del 30 de noviembre de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa JUANA EXPORT (COMPAÑIA EN FORMACION), por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y nueve; año 146° de la Independencia y 126° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.