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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 78-89

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DEL INDULTO A VARIOS CONDENADOS POR TRIBUNALES DE LA REPUBLICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 feb de 1989fecha
Indultotipo
G. O. 9754Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 78-89 que concede el beneficio del indulto a varios condenados por tribunales de la República. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 78-89 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Inciso 27 del Artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año. DECRETO: Artículo 1.- Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de sus respectivas penas pendientes de cumplir, con efectividad el día 27 de febrero de 1989, a los siguientes condenados por los tribunales de la República. PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA: Pedro Beras Almánzar, César Augusto Cabrera Pirón, José Corporán Rodríguez, Andrés del Rosario Perdomo, Víctor Félix Rodríguez, José Luis González Rosario, Alfredo Gutiérrez García y Alejandro Loes Comas. CARCEL PREVENTIVA DEL ENSANCHE LA FE: Alejandro Amézquita Frías, José Vonny Contreras, Manuel de Jesús Féliz Medrano, Miguel Darío González Peña, Ramón Hidalgo Galván, Jorge Martínez Alonso y Enrique Santos Valenzuela. CARCEL PUBLICA DE SAN CRISTOBAL: Cándido Heredia, Margarito Alberto Cabrera, Federico Herodes Despradel, Juan Quezada y Doris Ruiz Santini. CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA: Roberto Cabrera Encarnación. CARCEL PUBLICA DE LA VEGA: Sixto Almonte. CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO RODRIGUEZ: Ramón Antonio Ureña. CARCEL PUBLICA DE SAN PEDRO DE MACORIS: Manuel Antonio de Jesús. CARCEL PUBLICA DE JIMANI: Fernando Félix. Artículo 2.- los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo a los establecimientos penitenciarios correspondientes, por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta cumplir sus penas, reputándose que no han sido indultados. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y nueve, año 145° de la Independencia y 126° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona