Texto de la norma
Dec. No. 76-89 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 76-89
VISTA la Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones cooperativas:
a) Cooperativa de Servicios Múltiples de los Trabajadores de la Sociedad Industrial Dominicana, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 3 de octubre de 1987.
b) Grupo Cooperativo de Trabajadores del Transporte y Servicios Múltiples "La Renovadora", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 13 de noviembre de 1988.
Artículo 2.- Dichas asociaciones cooperativas gozarán de personalidad jurídica y de los beneficios que les acuerda la Ley, desde la vigencia del presente decreto.
Artículo 3.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y nueve, año 145° de la Independencia y 126° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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