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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 63-89

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACION A VARIAS ASOCIACIONES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 feb de 1989fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 9754Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
D E C R E T 01 Articulo 1.- Se concede l a n a t u r a l i z a c i b dominicana a l'as siguientes personas : 1.- A 1 sefior Josg Cibrhn Cibrhn, de nacionalidad espaiiolat 2.- Al sefior Kum-Wan Yu, de nacionalidad chinat 3.- A 10s sefiores Hugo Heminio Orizondo Meneses y Maria del Carmen Diaz ObregBn de Orizondo, de nacionalidad cubanat 4.- A 1 sefior Luis Enrique Orizondo Diaz, de nacionalidad cubanar 5.- Al seEor Sun Man So, de nacionalidad brit6nicar 6.- Al sefior Angel Sakran Ziades, de nacionalidad i s r a e l i t 7.- Al seiior Kin Chin Lin, de nacionalidad chinat Articulo 2.- Los beneficiarios recibir6n la carta de naturalizacien de manos del Secretario de Estado de Interior y Policia, previo juramento de fidelidad a l a Rep&lica Dominicana ante dicho funcionario. A r t i c u l o 3.- Enviese a las Secretarias de Estado de I n t e r i o r y Policla y de Relaciones Exteriores, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Doming0 de Guzmhn, D i s t r i t o Nacional, Capital de l a RepGblica Dominicana, a 10s veinte ( 2 0 ) dias del m e s de febrero del afio m i l novecientos ochenta y nuever afio 145O de l a Independencia y 126O de l a RestauraciBn. JOAQUIN BALAGUER Dec. No. 63-89 que concede el beneficio de l a incorporaci6n a varias asociaciones. JOAQUIN BALAGUER Presidente de l a Rep6blica Dominicana NUMEROr 63-89. VISTA l a Ley No.520 del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficia Pecuniario, y sus modificacionesr En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones: 1.- Ministerio Médico Misionero, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 2 de diciembre de 1988. 2.- Centro de Orientación e Investigación Integral (COIN), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 28 de noviembre de 1988. 3.- Asociación Nacional de Propietarios de Camiones de Volteos y Volquetes (ASONACABO), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 8 de septiembre de 1988. 4.- Centro para el Desarrollo Enseñanza e Investigación de la Comunicación, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 25 de julio de 1988. 5.- Asociación de Comerciantes de Los Praditos, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 5 de octubre de 1988. 6.- Centro de Entrenamiento Psicopedagógico (CEP), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 8 de agosto de 1988. 7.- Patronato de Lucha contra el Sida (PLUS), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 8 de febrero de 1988. 8.- Asociación de Empresas Industriales de Haina, que tiene su domicilio en la ciudad en Haina, San Cristóbal, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 15 de octubre de 1987. 9.- Asociación Seybana de Productores de Leche, (ASEPROLE), que tiene su domicilio en la ciudad del Seybo, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 28 de noviembre de 1988. 10.- Fundación Osaka, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 12 de diciembre de 1988. 11.- Fundación Ciencia y Arte, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el lro. de noviembre de 1988. 12.- Instituto Nacional de Estudios Sindicales (INES), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 25 de agosto de 1988. 13.- Asociación Dominicana de Ex-Leo, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el lro. de octubre de 1988. 14.- Instituto del Hombre que Triunfa (INSHOTRIUN), que tiene su domicilio en la ciudad de Moca, Provincia Espaillat, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 30 de septiembre de 1987. 15.- Federación de Empresarios Detallistas del Sur (FEEDESUR), que tiene su domicilio en la ciudad de Barahona, Municipio y Provincia de Barahona, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 5 de marzo de 1986. 16.- Fundación Doctora Ena Lebrón de Alvarez, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 8 de junio de 1988. 17.- Asociación Hogar Ebenezer, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 12 de noviembre de 1988. 18.- Iglesia Triunfante de Jesucristo, que tiene su domicilio en la provincia de Barahona, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 18 de noviembre de 1988. 19.- Centro de Investigaciones Medicoquirúrgicas (C. I. M. Q.), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 8 de junio de 1988. 20.- Templo Bíblico Monte Plata, que tiene su domicilio en el Municipio y Provincia de Monte Plata, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 12 de noviembre de 1988. 21.- Fundación Campo Abierto (FUCAMPO), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 30 de octubre de 1988. 22.- Cámara de Comercio y Producción de la Provincia de La Altagracia, que tiene su domicilio en Higüey, Provincia La Altagracia, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 17 de junio de 1988. 23.- Asociación Nacional de Profesionales Evangélicos (ANPE), que tiene su domicilio en el Municipio y Provincia de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 30 de agosto de 1988. 24.- Federación Sindical Agraria "Baoba del Piñal" (FESABAPI), que tiene su domicilio en Payita, Provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 14 de marzo de 1987. 25.- Sociedad Dominicana de Autores, Compositores y Editores de Música (SODACEM), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 9 de noviembre de 1988. 26.- Instituto de Capacitación Informática, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 20 de diciembre de 1988. 27.- Federación Dominicana de Asociaciones Ecologistas, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 14 de febrero de 1987. 28.- Asociación de Ganaderos de Boruco, que tiene su domicilio en Mao, Valverde, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 10 de marzo de 1980. 29.- Patronato de Auxilio a los Desvalidos (PADES), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 9 de agosto de 1988. 30.- Orfanatorio Eva May Russell, que tiene su domicilio en Monte Plata, Provincia del mismo nombre, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 12 de noviembre de 1988. 31.- Asambleas Misioneras Elim, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 17 de julio de 1987. 32.- Fundación Ciudad Codiana, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 25 de julio de 1988. Articulo 2.- Se el Ac6pite 4) del Decreto No.454-88 del 26 de septiembre de 1988, p 10s adelante r i j a de l a siguiente manerar "4) Ministerio Cat6lica, con su domicilio en l a estatutos fueron aprobados J Articulo 3 . - Se modifica e l Ac6pite 14, del Decreto No.544 noviembre de 1988, para e en l o adelante r i j a de l a siguiente "14) Bolsa de Valores De Santo Domingo, Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos asamblea celebrada e l 20 de septiembre de 1988". Articulo 4. - Dichas incorporaciones ser6.n efectivas t h n pronto como las indicadas asociaciones efectfien e l dep6sito y l a publicaci6n a que se refiere e l Articulo 4 de l a Ley No.520 del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficlo Pecuniario. Artlculo 5.- Envlese a l a Procuraduria General de l a Rep&lica, para 10s f i n e s correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmsn, Distrito Nacional, Capital de l a xRep&lica Dominicana, a 10s veinte ( 2 0 ) dlas del mes de febrero del aiio m i l novecientos ochenta y nuevet afio 145O de l a Independencia y 126O de l a Restauracitjn. JOAQUIN BALAGUER Dec. No. 64-89 que autoriza una impresi6n de estampillas para f6sforos. NUMEROr 64-89 VISTA l a Ley sobre Especies Timbradas No.2461, del 18 de julio de 19501 En ejercicio de las atribuciones que me confiere e l Articulo 55 de la Constituci6n de l a RepGblica, D E C R E T 01

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona