Texto de la norma
Dec. No. 61-89 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno en la provincia de Santiago, para ser destinada a la construcción de la planta de tratamiento de agua potable del Acueducto Cibao Central.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 61-89
CONSIDERANDO: Que para la construcción de la planta de tratamiento de agua potable del Acueducto Cibao Central, es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de un inmueble propiedad de particulares,
VISTA la Ley No.344, sobre Procedimiento de Expropiación, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social para ser destinada a la construcción de la planta de tratamiento de agua potable del Acueducto Cibao Central, la adquisición por el Estado Dominicano de la Parcela No.18 del Distrito Catastral No.18 del Municipio de Santiago, propiedad de los señores José Rosa, María Petronila Castro Sarante, Virgilio Miguel Batista Valdez y Compartes.
Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de la porción de terreno a que se refiere el presente Decreto para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, la Administración General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar de inmediato los trabajos señalados.
Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmueble registrado.
Artículo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la Contribución prevista por el Artículo lro. de la Ley No.1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley.
Artículo 6.- Envíese a la Administración General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y nueve; año 145° de la Independencia y 126° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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