Texto de la norma
Dec. No. 51-89 que autoriza a los Consules Rentados y Honorarios, así como al Departamento Consular de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, a cobrar diversos valores por la expedición de visas.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 51-89
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional debe tomar cuantas medidas fueren necesarias para cumplir con las obligaciones económicas del Estado Dominicano,
VISTA la Ley No.13, de fecha 9 de septiembre de 1970, sobre Derechos Consulares,
VISTA la Ley No.2254, de fecha 14 de febrero de 1950, sobre Impuestos sobre Documentos, y sus modificaciones,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO,
Artículo 1.- Se autoriza a los Cónsules Rentados y Honorarios a cobrar los siguientes valores por concepto de expedición de visas:
a) Por visas de turismo y negocios $10.00
b) Por visas de negocios múltiples por un año, de estudiante y de dependencia 15.00
c) Por visas de residencia 25.00
Párrafo.- Estos valores serán cobrados por venta de sellos de Rentas Internas, remitiendo cada Cónsul a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores el importe que corresponda de los mismos, de acuerdo con el Artículo 4 de la Ley No.13, del 9 de septiembre de 1970.
Artículo 2.- Se autoriza al Departamento Consular de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores a cobrar los siguientes valores por concepto de expedición de visas:
a) Por visas de turismo y negocios $60.00
b) Por visas de negocios múltiples por un año, de estudiante y de dependencia 90.00
c) Por visas de residencia 150.00
Párrafo.- Estos valores serán cobrados en sellos de Rentas Internas.
Artículo 3.- Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Relaciones Exteriores, a la Tesorería Nacional y a la Dirección General de Rentas Internas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y nueve, año 145° de la Independencia y 126° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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