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Decreto

Decreto 51-89

que autoriza a los Consules Rentados y Honorarios, así como al Departamento Consular de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, a cobrar diversos valores por la expedición de visas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 jun de 1989fecha
Otrostipo
G. O. 9753Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 51-89 que autoriza a los Consules Rentados y Honorarios, así como al Departamento Consular de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, a cobrar diversos valores por la expedición de visas. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 51-89 CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional debe tomar cuantas medidas fueren necesarias para cumplir con las obligaciones económicas del Estado Dominicano, VISTA la Ley No.13, de fecha 9 de septiembre de 1970, sobre Derechos Consulares, VISTA la Ley No.2254, de fecha 14 de febrero de 1950, sobre Impuestos sobre Documentos, y sus modificaciones, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO, Artículo 1.- Se autoriza a los Cónsules Rentados y Honorarios a cobrar los siguientes valores por concepto de expedición de visas: a) Por visas de turismo y negocios $10.00 b) Por visas de negocios múltiples por un año, de estudiante y de dependencia 15.00 c) Por visas de residencia 25.00 Párrafo.- Estos valores serán cobrados por venta de sellos de Rentas Internas, remitiendo cada Cónsul a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores el importe que corresponda de los mismos, de acuerdo con el Artículo 4 de la Ley No.13, del 9 de septiembre de 1970. Artículo 2.- Se autoriza al Departamento Consular de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores a cobrar los siguientes valores por concepto de expedición de visas: a) Por visas de turismo y negocios $60.00 b) Por visas de negocios múltiples por un año, de estudiante y de dependencia 90.00 c) Por visas de residencia 150.00 Párrafo.- Estos valores serán cobrados en sellos de Rentas Internas. Artículo 3.- Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Relaciones Exteriores, a la Tesorería Nacional y a la Dirección General de Rentas Internas, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y nueve, año 145° de la Independencia y 126° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona