Texto de la norma
Dec. No. 50-89 que autoriza a varias personas hacer cambios en sus nombres.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 50-89
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en al parte dispositiva del presente Decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambios de nombres establece la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones;
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral, ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;
CONSIDERANDO que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la Ley,
VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- El señor Germonte Fenelón Ayrtilus, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Carlos Octavio Fenelón Ayrtilus.
Artículo 2.- La señora Manuela Reynoso, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Marianela Antonia Reynoso.
Articulo 3.- El señor Eutropio Guarionex Espinal Rodríguez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Guarionex Junior Espinal Rodríguez.
Artículo 4.- El señor Mariano González Batista, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Pascacio González Batista.
Artículo 5.- El señor José Remedio Olivero Labour, queda autorizado a cambiar su nombre por el de José Olivero Labour.
Artículo 6.- La señora Natividad Ovalle Figueroa, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Yunén Ovalle Figueroa.
Artículo 7.- El señor Juan Crescencio Bloise Guzmán, queda autorizado a cambiar su nombre por el Giovanni Bloise Guzmán.
Artículo 8.- La señora Basilia Gómez Sánchez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Venancia Gómez Sánchez.
Artículo 9.- La señora Armanda del Corazón de María Díaz Perelló, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Amanda Díaz Perelló.
Artículo 10.- Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
Artículo 11.- El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y nueve, año 145º de la Independencia y 126º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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