Texto de la norma
Dec. No. 37-89 que autoriza al Instituto Dominicano de Tecnología (IDT) a expedir títulos académicos.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 37-89
CONSIDERANDO: Que la "Asamblea General de Miembros Asociados" ha solicitado al Poder Ejecutivo autorización para establecer un Instituto de Estudios Superiores con sede en la Ciudad de Santo Domingo,
CONSIDERANDO: Que la "Asamblea General de Miembros Asociados" es una entidad sin fines de lucro y que fue incorporada mediante Decreto No.3969, de fecha 9 de octubre de 1973,
CONSIDERANDO: Que el Instituto Dominicano de Tecnología (IDT) fue creado en el año 1972 y ha venido operando con eficiencia en el nivel técnico,
CONSIDERANDO: Que el Instituto Dominicano de Tecnología (IDT) posee la planta física, el personal humano y llena los requisitos académicos necesarios para operar con éxito un centro de nivel técnico superior,
CONSIDERANDO: Que resulta de interés para el país incrementar el desarrollo del nivel técnico,
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) opinó en favor de que el Poder Ejecutivo acogiera la solicitud de la "Asamblea General de Miembros Asociados", para la apertura del Instituto Dominicano de Tecnología (IDT) y que éste pueda, dentro del ámbito del presente Decreto, expedir títulos académicos con el mismo alcance, fuerza y validez que los expedidos por las instituciones académicos o autónomas de igual categoría en el nivel técnico superior.
VISTA la Ley No.273, del 27 de junio de 1966, modificada por la Ley No.236 del 23 de diciembre de 1967, que regula el establecimiento de las entidades universitarias y de estudios superiores,
VISTO el Decreto No.1255, del 25 de julio de 1983, que crea el Consejo Nacional Educación Superior (CONES) y establece el Reglamento para la educación superior privada,
VISTA la opinión del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O,
Artículo 1.- El Instituto Dominicano de Tecnología (IDT), que tendrá sede en la Ciudad de Santo Domingo, patrocinado por la "Asamblea General de Miembros Asociados", la cual está debidamente incorporada mediante Decreto No.3969, de fecha 9 de octubre de 1973, queda facultado a expedir títulos académicos con el mismo alcance, fuerza y validez que los expedidos por las instituciones académicas oficiales de igual categoría, dentro de los límites del presente Decreto.
Artículo 2.- El Instituto Dominicano de Tecnología (IDT) gozará de personalidad jurídica y podrá expedir títulos a nivel técnico superior, en las carreras de:
Grado de Perito
1- Mecánica Industrial
2- Electricidad
3- Electrónica
4- Mecánica Diesel
Grado de Técnico Superior
1- Tecnólogo Electro-Mecánico
2- Tecnólogo Electrónico
3- Tecnólogo en Computadora
Artículo 3.- En virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto No.1255, de fecha 25 de julio de 1983, el Instituto Dominicano de Tecnología (IDT) requerirá la autorización expresa del Poder Ejecutivo para:
a) Modificar la localización geográfica de la institución y crear extensiones o recintos nuevos;
b) Impartir docencia y otorgar diplomas de nuevas carreras;
c) Modificar los estatutos del centro académico.
Artículo 4.- En virtud de las disposiciones del Artículo 1 de la Ley No.273, referida, el Instituto Dominicano de Tecnología (IDT) está exonerado de impuestos, derechos, arbitrios y contribuciones en general, y todos los legados que se le hagan estarán también liberados de cualquier impuesto o derecho, siendo deducible del pago del Impuesto sobre la Renta o cualquier derecho que los grave. Además, gozará de franquicia postal y cablegráfica.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y nueve; año 145° de la Independencia y 126° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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