Texto de la norma
Dec. No. 36-89 que deroga los Decretos Nos.3105 y 3204 del año 1985.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 36-89
VISTA las instancias sometidas al Poder Ejecutivo por los señores Dr. Luis E. Guillermo, Mayor Médico E. N., José Francisco Farías Adames y Félix Damían Suero Moquete,
VISTAS las opiniones del Instituto Agrario Dominicano,
VISTA la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimientos de Expropiación, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Queda derogado el Decreto No.3204, del 2 de agosto de 1985, por medio del cual se declaró de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de 530 tareas de terreno, registradas a nombre de los señores José Francisco Farías Adames y Luis E. Guillermo, dentro de la Parcela No.34, del Distrito Catastral No.3 del Municipio de San Juan de la Maguana.
Artículo 2.- Queda derogado el Decreto No.3105, del 28 de junio de 1985 que declaró de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de los terrenos propiedad del señor Félix Damián Suero Moquete, dentro de la Parcela No.34 del Distrito Catastral No.3 del Municipio de San Juan de la Maguana.
Artículo 3.- Envíese a la Administración General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y nueve; año 145° de la Independencia y 126° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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