Texto de la norma
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CONSIDERANDO
10s a l t o s merecimientos
del Capitzn de Navio Guil.lermo
Bonilla Amaya, Agregado Militar, Naval y A6reo a l a Ehbajada de Colombia en
nuestro pais t
VISTA l a Ley No.3880, de fecha 13 de j u l i o de 1954, que crea l a Orden del
M6rito Naval t
En e j e r c i c i o de l a s atribuciones que me confiere el Articulo 55 de l a
Constituci6n de l a RepGblica,
D E C R E ‘ l ‘ O r
Articulo L.- Se con.,,de
l a condecoraci6n de l a Orden del Mgrito Naval,
con Medalla del Mgrito N , ~ a l en su Segunda Categoria, a l Capitdn de Navio
Guillermo Bonilla Anaya,
“dregado MiLitar, Naval y Agreo ,a l a Embajada de
Colombia en nuestro pazs.
A%.
ArticuIF) 2.- Envlese a las Secretarias de Estado de l a s Fuerzas Armadas y
de Relaciones Exteriores, para 10s f i n e s correspondientes.
DADO
en Santo Doming0 de Guzmdn,
D i s t r i t o N;‘:ional,
Capital de l a
RepGblica Dominicans, a 10s diecinueve (19) dias del mes de enero del afio m i l
novecientos
ochenta
y
nueve1
azo 145O de l a Independencia y
126O de l a
Restaurac i6n.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 30-89 qua establece una Zona Franca Industrial en la ciudad de
Barahona.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de l a RepGblica Dominicana
NUMERO:
30-89
CONSIDERANDOt Que para impulsar e l desarrollo nacional debe estirnarse de
cargcter p r i o r i t a r i o el establecirniento de Zonas
Francas
Industriales en
aquellas jurisdicciones que Sean apropiadas para esa finalidadt
CONSIDERANDOr Que l a Provincia de Barahona ofrece condiciones econ6micas,
sociales y
geogrdficas adecuadas para l a instalaci6n de una
Zona Franca
Industrial 1
VISTA l a Ley No.4315, de fecha 1 2 de octubre de 1955, en virtud de l a
cual se crea l a instituci6n de l a s Zonas Francas en l a R e p ~ l i c a Dominicanal
VISTO el Decreto No.359-87, del 15 de j u l i o de 1987, que dispone l a
creaci6n de una Zona Franca Industrial en l a Provincia de Barahona.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere e l Articulo 55 de l a
Cunstituci6n de l a Repiiblica,
D E C R E T O ,
Articulo 1.- Se establece una Zona Franca Industrial en l a ciudad de
Barahona,
l a cual queda bajo l a admhistracihn tgcnica y operativa de l a
Corporaci6n de Fomento Industrial de l a R e p a l i c a Dominicana, su patrimonio
pertenece total. e Integramente a clickla instituci6n ( C F I ) , y cuya extensi6n y
ubicaci6n es l a siguiente:
"?orcii)n de terreno del dmbito de l a parcela No.24 del D i s t r i t o Catastral
No.l4/lra.
parte, del Munieipio de Barahons., RepGblica Dorninicana,
con una
extensi6n superficial #le 345,349.30
metros
cuadrados,
con los siguientes
linderost a1 Norte, par-ee1.a No.24
(rest018 a1 E s t e , parcela No.24 ( r e s t o ) y
Hospital Jaime SiSnchezr a1 Sur, h a . Avenida y Centro Olimpicor y a1 Oeste,
parceia No. 24 (resto) y a a r r i a ??ut.:VG ?utparol'.
Pbrrafo I.- En cas9 de c~.xe el k e d sefiaiada resulte en el futuro reducida
para el mbs amplio desarxolla de la Zona Franca Zndustrial, l a m i s m a podrs ser
aumentada psevia recunendaci6n de L a Corporacign de Fomento Industrial.
P5rrafo 11.- Diciia Zona s e denominar6 para 10s efectos legales "Zona
Franca Industrial de Barahom".
Piirrafo 111.- La referida Zona Franca Industrial funcionar6 dentro del
&rea seiialada
y
sex5
desarrollada
de
ia forma
que
m6s
convenga
a1
funcionamiento de la misma.
PiSrrafo 1V.- 12s porcionas de tarrenos y edificaciones serbn arrendadas o
vendidas
a
las empresas
que
ias soliciten,
mediante
contratos con Xa
CorporaciSn de
Faaento
I n d W t i l d ,
de
acuerdo con l a t a r i f a
~ l l e 6sta
establezca bajo iaa candiciorlcs que se consideren convenientes para 10s fines
que ha c do crsada :a
wncicnada Zcna Franca Industrial.
PGrrafo Y,-
U s servicios da agua, energia elBctrica, telecomunicaciones
y transporte, e s t a r h a carg5 de 13s usuaries, de acuerdo con las t a r i f a s que
rigen a1 efecto.
Psrrafo VI.-
La administraciSn tEcnica u operativa de esta Zona Franca
Industrial no podr6 ser transferida a1 sector privado s i n l a previa aprobaci6n
del Congreso Nacional y demhs organismos componentes.
Articulo 2.-
Al drea de l a referida Zona Franca Industrial establecida,
s610 habrh acceso a travgs de puertas permanentemente vigiladas por Las
autoridades aduaneras, y l a misma s i n poblaci6n residente, estarh delimitada
por linderrs especificos con una faja de aislamiento.
Articulo 3 . - En esta zona se podrs efectuar, s i n trabas, toda clase de
operacLones con relaci6n a l a industrializaci6n de productos destinados a1
almacenamiento, ensamblaje, transformaci6n, refinaci6n, destilaci6n y embalaje
de mercancias
y
productos no prohibidos,
de acuerdo a las disposiciones
legales vigentes sobre la materia.
Psrrafo I.- Se entiende por productos prohibidos aquellos que figuran en
e l Artkulo
del
Reglamento
1864 del
29 de
junio de
1956,
y
sus
modif icaciones con las precisiones que sobre e l calificativo "Inflamable"
establece e l Articulo 4 del Decreta No.3556, del 26 de diciembre de 1985.
Artkulo 4.-
No se permitird dentro de l a zona, e l establecimeinto de
ninguna clase de comercio a1 por menor,
con excepci6n de 10s servicios
esenciales para e l consumo del personal de l a misma. Tampoco se permitirh l a
entrada de personas extranjeras gue no hayhan cumplido con l a s formalidades
para permanecer en e l territorio nacional, ya sea como residentes o como
transeuntes. La entrada del personal que trabaje en l a zona y de quienes
deseen realizar operaciones comerciales, serd regulada por mutuo acuerdo entre
e l Director General de Aduanas y l a Corporaci6n de Foment0 Industrial.
Articulo 5.-
Las empresas que se establezcan dentro de l a Zona Franca
Industrial
de
Barahona
se benef iciardn de
10s incentivos
y
exenciones
contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que
pudieren decretarse en el futuro.
Artlculo 6.-
Cuando se trate de productos nacionales introducidos a l a
Zona Franca, cuya exportaci6n estuviere gravada, e l impuesto serd cubierto a1
tiempo de exportaci6n desde l a zona a1 exterior.
Artlculo
7.-
E l Estado concede a
las empresas
clasificadas en l a
Categoria "A"
y establecidas en l a Zona Franca Industrial de Barahona, e l
derecho a beneficiarse por veinte (20) afios, de las exoneraciones y exenciones
de l a Ley No.299, de fecha 23 de abril del 1968.
Articulo 8.- Cuando l a producci6n de las empresas establecidas en l a Zona
Franca
Industrial de Barahona o una parte de s u producci6n, maquinaria,
equipo, materia prima en estado natural, elaborable o semielaborada, sea
destinada a1 territorio aduanero nacional, s u introducci6n s e r h efectuada a
travgs de las aduanas, previo cumplimiento de todas las formalidades y pago de
todos
10s
derechos,
impuestos
y
cargas
f i s c a l e s
correspondientes,
de
conformidad con l a s previsiones y limitaciones establecidas en 10s Artzculos
10 y 18 de l a Ley No.299, sobrs Incentivo y Protecci6n Industrial.
P5rrafo.-
En
aquellos
casos
especiales
en
que
10s
productos
inanufacturados en l a Zona Franca Industrial de Barahona e s t & elaborados con
materia prima nacionai y extranjera, e l Directorio de Desarrollo Industrial,
de conformida2 cor, 1.0
estableci-do por e l Articulo 23 de l a referida L-y,
Ko.299, someters e l c a m a l a decisibn del Poder Ejecutivo, a f i n de que 6ste’
determine s i 10s derechos e impuestor correspondientes deber6n pagarse en i a
p r o p o r c i h del valor que corresponda a l a materia prima y/o 10s componentes
que 110 Sean de origen naci-onal que entran en su elaboracihn.
Articulo 9.- Dentro de La Zona Franca Industrial de Barahona regirgn las
leyes s a n i t a r i a s , laborales y de segilridad social de l i p RepGblica Dominicana.
Articulo 10.- E l establecimiento de empresas en l a Zona Franca Industrial
de
Earahona
debe.6
tener
l a
aprobaci6n
del
Directorio
de
Desarrollo
Industriai. Los casos no previstos sobre e1 establecimiento, funcionamiento y
reglamentaci6n de l a referida zona, serdn resueltos por La Corporacidn de
Fomento Industrial, de cornfin acuerdo con e l Directorio de Desarrollo y e l
Conse j o Nacional de Zonas Francas Indiistrlales.
Artlculo 11.- La Direcci6n General de Aduanas proveerg todo l o r e l a t i v o a
las medidas
que
Sean necesarias para l a protecci6n de
10s o f i c i a l e s y
celadores a l a Zona Franca Industrial de Barahona.
Articulo
1 2 . -
L a
Corporacidn
de
Fomento
Industrial
(CFI) emitir6
mensualmente en favor de l a Tesoreria Nacional un cheque por el monto a que
asciendan 10s sueldos del personal aduanero en servicio.
DADO
en Santo Doming0 de Guzmgn,
D i s t r i t o Nacional,
Capital de l a
R e p a l i c a Dominicana, a 10s diecinueve (19) dias del m e s de enero del afio m i l
novecientos ochenta y
nueve!
afio
145O de l a Independencia y 126O de l a
Restaurac i6n.
JOAQUIN BALAGUER
/
i
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.