Texto de la norma
Dec. No.19-89 que autoriza a varias personas a realizar cambios de sus nombres.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 19-89
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambios de nombres establece la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones;
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Central Electoral, ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;
CONSIDERANDO: Quen han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la Ley;
VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, el 17 de julio de 1944,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- El señor Rafael Emilio Viamonte Been, queda autorizado a cambiar el nombre de su hija menor, Lissette Jiovanna Viamonte Echavarría por el de Lissette Onaney Viamonte Echavarría.
Artículo 2.- El señor Guarione María Santos, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Guarionex Antonio Santos.
Artículo 3.- El señor Heradio Manuel Antonio, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Geraldo Manuel Antonio.
Artículo 4.- La señora Florentina Ramírez Mella, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Hilda Ramírez Mella.
Artículo 5.- El señor Reinardo Almánzar Henríquez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Reynaldo Antonio Almánzar Henríquez.
Artículo 6.- El señor Dionisio Guerrero, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Quico Guerrero.
Artículo 7.- Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
Artículo 8.- El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y nueve, año 145o de la Independencia y 126o de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.