Texto de la norma
Dec. No. 14-89 que crea e integra una Comisión Especial Encargada de ubicar, inventariar y evaluar las chatarras propiedad del Estado Dominicano y de sus instituciones autónomas.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 14-89
CONSIDERANDO: Que en numerosos depósitos, patios, solares y talleres de diversas dependencias estatales y organismos descentralizados, existe una gran cantidad de chatarra proveniente de vehículos, equipos y muebles inservibles, propiedad del Estado Dominicano y de sus instituciones autónomas;
CONSIDERANDO: Que es necesario proceder al descargo definitivo y destrucción de esa chatarra, como una medida, no sólo de saneamiento contable del patrimonio estatal, sino para contribuir con la limpieza y ornato de nuestras áreas urbanas;
VISTO el Reglamento sobre Bienes Nacionales No.6105, del 29 de octubre de 1949, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea una Comisión Especial que tendrá a su cargo la ubicación, inventario y evaluación de la chatarra propiedad del Estado Dominicano y de sus instituciones autónomas, localizada en diferentes depósitos, para su posterior venta en la forma más conveniente a los intereses de la Nación, ya sea de grado a grado o mediante pública subasta, a fin de ser convertida en materia prima para fundiciones y hornos siderúrgicos.
Artículo 2.- Dicha Comisión estará integrada por el Administrador General de Bienes Nacionales, quien la presidirá, el Contralor General de la República o su representante, el Secretario General de la Liga Municipal Dominicana y un representante de cada una de los siguientes organismos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, del Consejo Estatal del Azúcar y de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales.
Artículo 3.- La Comisión tendrá facultad para redactar las condiciones bajo las cuales se realizará la venta de la mencionada chatarra, de acuerdo con la Ley sobre la materia, así como para recibir los valores provenientes de la misma, mediante cheques certificados, los cuales serán depositados en una cuenta especial en la Tesorería Nacional para ser destinados a obras de interés social.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y nueve, año 145° de la Independencia y 126° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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