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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 136-89

QUE AUTORIZA A VARIAS INSTITUCIONES BENEFICAS EXTRANJERAS A FIJAR SU DOMICILIO EN LA REPUBLICA DOMIN...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 ago de 1989fecha
Otrostipo
G. O. 9757Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
Dec. No. 136-89 que autoriza a varias 'inatituciones bengficas e x t r a n j e r a a a f i j a r su domicilio en la RepGblica Dominicana. JOAQUIN BALAGUER Presidente de l a RepGblica Dominicana / NUMERO: 136-89 9 VISTAS las i n s t a n c i a s d e l 9 d e mayo, 23 de agosto y 5 de diciembre de 1988, que por v i a de l a Procuraduria General de l a RepGblica han elevado a1 Poder Ejecutivo, e l Servicio Mundial de I g l e s i a s , UniBn Dominicana para e l Progreso, Inc., y l a Organizaciih Internacional Executive Service Corps. (IESC), respectivamente, asociacloies s i n f i n e s de lucro, c o n s t i t u i d a s de conformidad con las leyes d e New York, de 10s Estados Unidos de AmGrica, con s u domicilios en esa misma ciudad. VISTOS 10s documentos que acompafian dichas i n s t a n c i a s ; VISTAS las disposiciones de la Ley No.520, d e l 26 de j u l i o de 1920, y sus modificaciones; En e j e r c i c i o de las atribuciones que me confiere e l Articulo 55 d e l a ConstituciBn de l a RepGblica, D E C R E T 0: A r t k u l o 1.- Se a u t o r i z a a Servicio Mundial de I g l e s i a s , ociaciBn s i n f i n e s de lucro, c o n s t i t u i d a y e x i s t e n t e de conformidad con l e y e s de New York, de 10s Estados Unidos d e AmErica, con s u en Riverside Drive, New York, Estados Unidos de AmErica, ciudad, a f i n de jar su domicilio en l a RepGblica Dominicana. por la seflorita Kathryn F. Walford, domiciliada y r e s i d e n t e en esa m i s m a I L r a e l Progreso Inc., Articulo 2.- Se a u t o r i z a a UniBn Dominicana a s o c i a c i h s i n f i n e s de lucro, c o n s t i t u i d a de conformi ad con las l e y e s de New York, d e 10s Estados Unidos de Amgrica, con su domicil o p r i c i p a l e n Broadway, New York, Estados Unidos de AmCrica, debidamente rep esentada por l a seirora Lucia d e l Carmen Guerrero Romero, domiciliada y r e s i d e n t e en l a c a l l e Santiago, d e l s e c t o r de Gazcue de la ciudad de Santo Domingo, D i s t r i t o Nacional, a f i n d e f i j a r s u domicilio en l a RepGblica Dominicana. Artículo 3.- Se autoriza a Organización Internacional Executive Service Corps., (IESC), asociación sin fines de lucro, constituidad de conformidad con las leyes de New York, de los Estados Unidos de América, con su domicilio principal en Third Avenue, New York, Estados Unidos de América, debidamente representada por el Dr. Ulises Cabrera, con su domicilio profesional en esa misma ciudad y en el edificio Cóncordia de la Avenida Abraham Lincoln de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a fin de fijar su domicilio en la República Dominicana. Artículo 4.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y nueve; año 146° de la Independencia y 126° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER Dec. No. 137-89 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 137-89 VISTA la Ley No. 520 del 26 de julio e 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Recunario, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones: 1.- Asociación Nueva de Pequeños y Medianos Comerciantes Detallistas del Cibao (ASONAPEDECO), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 22 de abril de 1988.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona