Texto de la norma
Dec. No. 115-89 que instruye a la Policía Nacional para que proceda a dar cumplimiento a la Ley No. 558 del 1973 y a la Res. 46/71 del Ayuntamiento del Distrito Nacional, que prohíben pintar letreros, dibujos, emblemas, grabados y anuncios, en paredes, viviendas, edificios, monumentos, etc.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 115-89
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional está en el deber de tomar cuantas medidas sean necesarias para erradicar la práctica de grupos que en los últimos tiempos se han dedicado a embadurnar las paredes de viviendas, edificios, monumentos y servicios con literaturas sin sentido lógico, así como con propaganda de diversa índole, principalmente de carácter político, con el consiguiente deterioro del ornato y en perjuicio de la propiedad pública y privada.
CONSIDERANDO: Que esa actividad se encuentra expresamente prohibida por la Ley No.558 del 18 de septiembre de 1973, la cual establece sanciones de prisión y multa para los violadores de sus disposiciones, sin perjuicio de las reparaciones civiles correspondientes;
VISTA la Resolución del Ayuntamiento del Distrito Nacional No.46/71, de fecha 15 de diciembre de 1971;
VISTA la solicitud formulada al Poder Ejecutivo por el Síndico del Distrito Nacional;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se instruye a la Policía Nacional para que proceda a la inmediata ejecución de las disposiciones contenidas en la Ley No.558 del 18 de septiembre de 1973 y en la Resolución del Ayuntamiento del Ditrito Nacional No. 46/71 de 15 de diciembre de 1971, que prohíben pintar letreros, dibujos, lemas, emblemas, grabados, anuncios, carteles, contentivos de propaganda de diversa índole, principalmente de carácter político, en las paredes de las viviendas, edificios monumentos, estatuas, postes del tendido eléctrico, árboles y servicios públicos y privados.
Artículo 2.- La Secretaría de Estado de Industria y Comercio, al través de la Dirección General de Control de Precios, deberá realizar un inventario en todas las ferreterías del país y negocios del ramo, para la localización y control de los envases de pinturas de aerosol (spray), que son destinados a los mencionados fines, disponiéndose que la venta de los mismos se realice sólo a personas mayores de edad, previa presentación de sus documentos de identificación correspondientes y posterior información a la Policía Nacional.
Artículo 3.- La Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas y la Procuraduría General de la República, prestaran auxilio a la Policía Nacional en la aplicación y supervisión de las disposiciones del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y nueve; año 146° de la Independencia y 126° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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