Texto de la norma
Dec. No. 112-89 que concede el beneficio de la jubilación y les asigna pensiones del Estado, a varios servidores de la Administración Pública.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 112-89
VISTA la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asignan sendas pensiones del Estado, a los siguientes servidores de la Administración Pública:
1.- José Manuel Brea Pimentel, una pensión del Estado de doscientos ochenta pesos (RD$280.00) mensuales;
2.- Juan Antonio Cruz Camilo, una pensión del Estado de trescientos veinte pesos (RD$320.00) mensuales;
3.- Giovanni Costantino, una pensión del Estado de ochocientos ochenta pesos (RD$880.00) mensuales;
4.- Piera Montagna de Costantino, una pensión del Estado de ochocientos ochenta pesos (RD$880.00) mensuales;
5.- Alejandro A. Quezada Peña, una pensión del Estado de mil pesos (RD$1,000.00) mensuales;
6.- Altagracia Argentina Guerrero Valverdú, una pensión del Estado de cuatrocientos pesos (RD$400.00) mensuales;
7.- Virgilio Lora, una pensión del Estado de cuatrocientos pesos (RD$400.00) mensuales;
8.- Altagracia Senior de Pellerano, una pensión del Estado de setecientos pesos (RD$700.00) mensuales;
9.- Agustín Pelagio Núñez Ulloa, una pensión del Estado de seiscientos sesenticuatro pesos (RD$664.00) mensuales;
10.- Dolores Vallejo Vda. Alvarez, una pensión del Estado de cuatrocientos pesos (RD$400.00) mensuales;
Artículo 2.- Queda derogado el acápite 21 del Decreto No.577-86 del 14 de julio de 1986 y el Decreto No.2335, del 13 de junio de 1972.
Artículo 3.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y nueve; año 146o de la Independencia y 126o de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.