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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 112-89

que concede el beneficio de la jubilación y les asigna pensiones del Estado, a varios servidores de la Administración Pública

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 mar de 1989fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9756Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 112-89 que concede el beneficio de la jubilación y les asigna pensiones del Estado, a varios servidores de la Administración Pública. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 112-89 VISTA la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre de 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asignan sendas pensiones del Estado, a los siguientes servidores de la Administración Pública: 1.- José Manuel Brea Pimentel, una pensión del Estado de doscientos ochenta pesos (RD$280.00) mensuales; 2.- Juan Antonio Cruz Camilo, una pensión del Estado de trescientos veinte pesos (RD$320.00) mensuales; 3.- Giovanni Costantino, una pensión del Estado de ochocientos ochenta pesos (RD$880.00) mensuales; 4.- Piera Montagna de Costantino, una pensión del Estado de ochocientos ochenta pesos (RD$880.00) mensuales; 5.- Alejandro A. Quezada Peña, una pensión del Estado de mil pesos (RD$1,000.00) mensuales; 6.- Altagracia Argentina Guerrero Valverdú, una pensión del Estado de cuatrocientos pesos (RD$400.00) mensuales; 7.- Virgilio Lora, una pensión del Estado de cuatrocientos pesos (RD$400.00) mensuales; 8.- Altagracia Senior de Pellerano, una pensión del Estado de setecientos pesos (RD$700.00) mensuales; 9.- Agustín Pelagio Núñez Ulloa, una pensión del Estado de seiscientos sesenticuatro pesos (RD$664.00) mensuales; 10.- Dolores Vallejo Vda. Alvarez, una pensión del Estado de cuatrocientos pesos (RD$400.00) mensuales; Artículo 2.- Queda derogado el acápite 21 del Decreto No.577-86 del 14 de julio de 1986 y el Decreto No.2335, del 13 de junio de 1972. Artículo 3.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y nueve; año 146o de la Independencia y 126o de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona