Texto de la norma
Dec. No. 83-89 que autoriza al Instituto Politécnico "Loyola" a expedir títulos académicos.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 83-89
CONSIDERANDO: Que la Fundación Loyola, Inc., ha solicitado al Poder Ejecutivo autorización para establecer un instituto de estudios superiores con sede en la Ciudad de San Cristóbal,
CONSIDERANDO: Que la Fundación Loyola, Inc., ha demostrado que posee la planta física, el personal humano y los requerimientos necesarios para operar un centro de nivel técnico superior,
CONSIDERANDO: Que resulta de interés para el país incrementar el desarrollo de la educación superior a nivel técnico,
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) opinó en favor de que el Poder Ejecutivo acogiera la solicitud de la Fundación Loyola, Inc., para la apertura del Instituto Politécnico "Loyola" (IPL), y que éste pueda, dentro del ámbito del presente Decreto, expedir títulos académicos con el mismo alcance, fuerza y validez que los expedidos por las instituciones académicas o autónomas de igual categoría en el nivel técnico superior.
VISTA la Ley No.273 del 27 de junio de 1966, modificada por la Ley No.236, del 20 de diciembre de 1967, que regula el establecimiento de las entidades universitarias y de estudios superiores.
VISTO el Decreto No. 1255, del 25 de julio de 1983, que crea el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), y establece el Reglamento para la Educación Superior Privada,
VISTA la opinión del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES),
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- El Instituto Politécnico "Loyola" (IPL), que tendrá sede en la Ciudad de San Cristóbal, Patrocinado por la Fundación Loyola, Inc., la cual está debidamente incorporada mediante el Decreto No. 113-86, del 12 de febrero de 1986, queda facultado a expedir títulos académicos con el mismo alcance, fuerza y validez que los expedidos por las instituciones académicas oficiales de igual categoria, dentro de los límites del presente Decreto.
Artículo 2.- El Instituto Politécnico "Loyola" (IPL) gozará de personalidad jurídica y podrá expedir títulos a nivel técnico superior, en las carreras de:
1.- Tecnólogo en Ciencias Agrícolas
2.- " " Mecánica General
3.- " " Metal, Mecánica y Motores de Combustión Interna
4.- " " Mantenimiento Industrial
5.- " " Mecánica
6.- " " Electricidad Industrial
7.- " " Electricidad (Mención Digital)
8.- " " Electricidad (Mención Comunicaciones).
Artículo 3.- En virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto No.1255 del 25 de julio de 1983, el Instituto Politécnico "Loyola" (IPL) requerirá la autorización expresa del Poder Ejecutivo para:
a) Cambiar la localización geográfica de la institución y crear extensiones o recintos nuevos,
b) Impartir docencia y otorgar diplomas de nuevas carreras,
c) Modificar los estatutos del centro académico.
Artículo 4.- En virtud de las disposiciones del Artículo 1 de la Ley No.273, referida, el Instituto Politécnico "Loyola" está exonerado de impuestos, derechos, arbitrios y contribuciones en general, y todos los legados que se le hagan estarán también liberados de cualquier impuesto o derecho, siendo deducible del pago del Impuesto sobre la Renta o cualquier derecho que los grave, además gozará de franquicia postal y cablegráfica.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y nueve, año 145º de la Independencia y 126º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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