Texto de la norma
Dec. No. 47-89 mediante el cual se establece la forma en que serán distribuidas las canastas de alimentos para las clases necesitadas, y dicta otras disposiciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 47-89
CONSIDERANDO la conveniencia de que el Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE), asuma nuevamente su papel de organismo regulador de los precios de los productos agropecuarios, en beneficio tanto de los productores como de los consumidores;
VISTA la Ley No.526 de fecha ll de diciembre de 1969;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, el Instituto de Estabilización de Precios, haciendo uso de los mecanismos que pone a su disposición la Ley No.526 de fecha ll de diciembre de 1969, deberá concretarse únicamente a ejercer el objetivo principal para el cual fue creado, o sea el de entidad reguladora de los precios de los productos agropecuarios, cuando la situación de éstos en el mercado nacional, como consecuencia de los procesos de oferta y demanda, así lo hiciere necesario.
Artículo 2.- La función que le fuera asignada al INESPRE para la realización de una labor social mediante el reparto de canastas de alimentos entre las clases necesitadas, se efectuará en lo sucesivo por un organismo totalmente independiente de éste y que será señalado en su oportunidad por el Poder Ejecutivo.
Artículo 3.- El Instituto de Estabilización de Precios deberá poner a disposición del Poder Ejecutivo todos los establecimientos, almacenes, vehículos y equipos que están siendo utilizados en las actividades de distribución de canastas de alimentos, así como el inventario de las mercancías y productos existentes en almacén para tales fines, los cuales serán entregados a la nueva entidad que tomará a su cargo dichas funciones.
Artículo 4.- EL INESPRE deberá rendir un informe pormenorizado al Poder Ejecutivo en torno a las actividades sociales realizadas hasta la fecha por ese organismo.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y nueve, año 145° de la Independencia y 126° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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