Texto de la norma
Dec. No. 17-89 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 17-89
CONSIDERANDO: Que las empresas TELEPUERTO SAN ISIDRO, ZINSER SERVICES LIMITED y B. J. & B., S.A., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes para acogerse a los beneficios de la Ley No.299, sobre Incentivo y Protección Industrial, del 23 de abril de 1968,
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones,
VISTA la Ley No.299, del 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.- Res. No.229-88-V, del 29 de junio de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa TELEPUERTO SAN ISIDRO, por el término de ocho (8) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas, materiales y equipos que se detallan en el informe No.201-88-RC, del Departamento Técnico Industrial.
2.- Res. No.248-88-C, del 13 de junio de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa ZINSER SERVICES LIMITED por el término de diez (10) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración de un 100% de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas, materiales y equipos que se detallan en el informe No.248-88-C, del Departamento Técnico Industrial.
3.- Res. No.120-88-MC, del 20 de abril de 1988, mediante la cual se modifica la Resolución No.392-87-C, del 16 de diciembre de 1987, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa B. J. & B., S.A. en proporción de un 100% de exoneración del pago de los derechos e
impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No.118-88 del 2 de marzo de 1988.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y nueve; año 145° de la Independencia y 126° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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