Texto de la norma
Dec. No. 651-86 que autoriza al Instituto SUperior de Agricultura (ISA), de
Santiaqo de los caballeros, a expedir títulos académicos.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presldente de la Repúbllca Domlnicana
NUMERO. 651-86
I
CONSIDERANDO, Que el Consejo Naclonal de Educacl6n Superlor (CONES),
rindi6 un informe favorable al Ciudadano Presidente de la República,
Dr.
Salvador
Jorge
Blanco,
en
fecha
14 de
jul:l.o
de
1986,
recomendando el
reconoclmlento del proyectado Instltuto Superlor de Agricultura (ISA), a fj.n
de que pueda expedir títulos académj.cos con el mismo alcance, fuerza y validez
que los expedidos por las instituciones académicas oflciales o aut6nomas de
igual categoría, en el grado de Ingeniero Agr6nomo,
VISTA la Ley No. 273 de fecha 27 de junio de 1966, modificada por la
Ley No. 236 de fecha 20 de d:l.clembre de 1967, que regula el establecimiento y
funcionamiento de las entidades Universitarias y de Estudios Superiores,
VISTO el Decreto No. 1255 de fecha 25 de julio de 1983, que crea el
Consejo Naclonal de Educacl6n Superlor
(CONES)
y
establece a
su vez el
Reglamento para la Educaci6n Superior.
En ejerclclo de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constltucl6n de la RepúbHca, dicto el slgulente
DECRETO
• "
Artículo
l. -
El
Instl tuto
Superlor
de
Agricul tura
( ISA) ,
con
domicilio en [domicilio omitido], queda facultado para expedir
tí tulos académicos con el mlsmo alcance, fuerza y validez que los expedidos
por las instituciones académicas, oficiales o aut6nomas de igual categoría.
Artículo 2. -
El Instituto Suped.or de Agd.cultura (ISA), gozará en lo
adelante de personalidad jurídica y podrá expedir títulos académicos en el
grado de Ingeniero Agr6nomo, con las siguientes menciones,
a) Administraci6n Agrícola.
b) Economía Agrícola.
c) Educacl6n Agrícola.
d) Hortlcultura.
e) Mecanizaci6n Agrícola.
f) Recursos Forestales.
g) Sistemas de Riego.
h) Producción Animal.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y seis, año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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