Texto de la norma
Dec. No. 649-86 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno en el municipio de Barahona, para ser destinadas a la construcción de un Aeropuerto Internacional en esa ciudad.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 649-86
VISTA la Ley No. 344 de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social para ser dedicadas a la construcción del Aeropuerto Internacional de Barahona, la adquisición por el Estado Dominicano de las porciones de terreno que se detallan a continuación:
a) Una proción de terreno de 300.033 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 6, del Distrito Catastral No. 14/1era. municipio y provincia de Barahona, propiedad de la firma Habanero Hand, Co. Inc.
b) Una porción de terreno de 31,573.33 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 17, del Distrito Catastral No. 14/1era., municipio y provincia de Barahona, propiedad del señor Pedro Antonio Báez.
c) Una porción de terreno de 40,680 metros cuadrados ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 18, del Distrito Catastral No. 14/1era., municipio y provincia de Barahona, propiedad del señor Emiliano Pérez.
d) Una porción de terreno de 91,373.33 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 19, del Distrito Catastral No. 14/1era., municipio y provincia de Barahona, propiedad del señor Paulino Suero.
e)
Una
porción
de
terreno de
823,495.70 metros
cuadrados,
ubicada
dentro
del
ámbito
de
la
Parcela
No.
20,
del
Disc.J.ito catastral
No.
14/1era.,
municipio
y
provincia de
Barahona,
propiedad del señor Miguel Angel Fuentes y la
Corporación Dominicana de Electricidad .
..
f)
Una
porción
de
terreno de
132,453.33 metros
cuadrados,
ubicada
dentro
del
ámbito
de
la
Parcela No.
21-C,
del
Di~trito catastral No.
14/1era.
municipio
f
provincia
de
Barahona,
propiedad
de
las
señoras
Engracia Altagracia
Mejía Díaz, Josefina de la Alt. Mejía Díaz y Ana
Lucía
Mejía
Díaz,
y
la
Asociación
de
Caf icul tores de Barahona, .lrJc.
g)
Una
porción
de
terrenv
de
213,231
metros
cuadrados,
ubicada dentro del
ámbito
de
las
Parcelas Nos. 22A Y 22B, oel Distrito catastral
No. 14/1era. municipio y provincia de Barahona,
propiedad del
señor
Eu:l~rd.o Matos
G. ,
Y el
Ingenio Barahona.
Artículo 2. -
En caso de no llegarse a un acuerdo ~igaLle con los
ocupantes de los inmuebles precedentdIllente indicados para su adquisición de
grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes
Nacionales
realizará
todos
los
act".Os,
procedimientos
y
recursos,
tanto
ordinarios como
extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la
expropiación de los mismo!:>.
Artículo 3. -
Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesJ_on
de los inmuebles indicadus,
a
fin de que se puedan ;_niciar de
inmediato los trabajos señalados.
Artículo 4. -
La entrada en posesJ_on por el Estado Dominicano de los
mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado por tratarse
de inmuebles registrados.
DADO en Santo Domingo .le Guzmán, Distr:i.to Nacional, Capital de la
República Dominicana, a los treillta (30) días del mes de julio del año mil
novecientos
ochenta
y
seis,
añu
de la Independencia y
de la
Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
..
Dec. No.
650-86 que autoriza a la Universidad l!lises Francisco Espaillat,
patrocinada por la Fundación UliEies Francisco Espaj_llat, Inc., a expedir
t¡tulos académicos.
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