Texto de la norma
Dec. No. 645-86 que concede el beneficio de la incorporación a la Cámara Oficial de Comercio, Agricultura e Industria de Monseñor Nouel.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 645-86
VISTA la Ley No. 42, del 17 de julio de 1942, que crea las Cámaras de Comercio, Industria, Agricultura y Trabajo, y sus modificaciones.
VISTA la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cámara Oficial de Comercio, Agricultura e Industria de Monseñor Nouel, que tiene su domicilio en la ciudad de Bonao, municipio y provincia de Monseñor Nouel y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 26 de noviembre de 1985.
Artículo 2.- Dicha incorporación será efectiva tan pronto como la indicada asociación efectúe el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.
Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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