Texto de la norma
Dec. No. 624-86 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 624-86
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambios de nombre, establece la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944 y sus modificaciones;
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley;
VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- la señora María Dolores Espíritusanto, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Oliva Espíritusanto.
Artículo 2.- El señor Francisco Antonio Martínez Minaya, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Juan Francisco Martínez Minaya.
Artículo 3.- La señora Rita Acosta Lugo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Rita Acosta Lugo.
Artículo 4.- El señor José la Paz Encarnación del Rosario, queda autorizado a cambiar su nombre por el de José Encarnación del Rosario.
Artículo 5.- Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
Artículo 6.- El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
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