Texto de la norma
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 574-86
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 1919 de fecha 5 de abril de 1984, se creó una comisión encargada de asesorar, supervisar, dar seguimiento y controlar los trabajos necesarios para la terminación de un puerto especializado para la importación de hidrocarburos y en especial de Gas Licuado de Petróleo (G.L.P.), así como de estudiar las ofertas de financiamiento y hacer las recomendaciones de lugar al Poder Ejecutivo;
CONSIDERANDO: Que en fecha 18 de julio de 1985, el Estado Dominicano suscribió un Contrato de Préstamo, debidamente ratificado por el Congreso Nacional mediante Resolución No.320 de fecha 19 de diciembre de 1985, con las empresas Nissho Iawai Corporation-Marubeni Corporation y The Bank of Tokio, para el financiamiento de la construcción de una terminal nacional de combustible en Puerto Viejo, Azua;
CONSIDERANDO: Que la Cláusula No. 22 de dicho contrato, dispone el establecimiento de una sociedad anónima u otra entidad apropiada para operar, administrar la terminal de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y de controlar los ingresos derivados de esas actuaciones;
CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de abril de 1986, se constituyó, para tales fines, la sociedad "Operadora Puerto Viejo", S.A. (OPUVISA);
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente,
DECRETO:
Artículo 1 .- La Sociedad "Operadora Puerto Viejo, S.A." (OPUVISA), representará y suscribirá en nombre del Estado Dominicano, todos los documentos requeridos para dar cumplimiento a las condiciones establecidas en el Contrato de Préstamo suscrito por el Estado Dominicano en fecha 18 de julio de 1985, para la construcción de una terminal nacional de combustible en Puerto Viejo, Azua. Queda encargada, además, de asesorar, controlar, supervisar, dar seguimiento, operar y administrar la terminal GLP, así como de mantener el control de los ingresos derivados de estas operaciones.
Artículo 2.- Quedan derogados los Artículos 2 y 3 del Decreto No. 1919, de fecha 5 de abril de 1984.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y seis, año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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