Texto de la norma
Dec. No. 571-86 que otorga exequátur a varios profesionales.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 571-86
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111 de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley del Notariado No. 301 de fecha 18 de junio de 1964, y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821 de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 146 sobre Pasantía de Médicos Recién Graduados de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL:
Marina Guerrero Rodríguez, Jesús María Féliz Jiménez, Luis Manuel Brito Ureña, Pedro José Zorrilla González, Gloria Margarita Díaz Dauhajre, José Altagracia Marrero Novas, Rubén Darío Aquino Guerrero y Mariano Américo Rodríguez Rijo.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE RIO SAN JUAN:
Ramón Agramonte Alcéquiez.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE LA ROMANA:
Vicente Urbáez.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE MACORIS:
Ramón Pascual Arias.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO:
Blas Marino Antonio Santana Ureña.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE BARAHONA:
José Miguel Féliz Báez.
ABOGADO:
Pedro Rafael De Jesús Castro Mercedes, Reynaldo Enrique Martínez Rodríguez, Fortunio Enrique Ubiñas Brache, Bernardo Apolínar Then Ureña, Yasmin Angélica Cueto Torres, Ramón Agustín Suárez, Carlos José Hernández Hernández, Kenia del Pilar Tavárez Henríquez, Clara Antonia Solís García, Marina Argentina Adames Liranzo, José Aníbal Castillo Gómez, Minerva María Guilliani Matos, Manuel De Jesús Vásquez Montilla, Gerardo Tatis Valdez, Anastacia Felicia Watts Roche y Celeste María Arias Vicioso.
MEDICO:
María Victoria Pizano Batlle, Josefina de los Milagros García Vásquez, Ramona Paula Antonia Elizabeth García Pantaleón, Ivonne Licette de las Mercedes Montero Ogando, Felicia Parra Báez, Josefa Holguín Brito, Ricardo Enrique Velásquez Miguel, Mariluz Pérez, Frank Efraín Enrique Reyes Weber, Dante Marino Sánchez del Orbe, Walid Elías Hiart, Rosa Estela Gómez De los Santos, Soraya Aleida Bueno Sánchez, Alberto Guarionex Flores Almonte, Rafael Dolores Frías López, Fernando Arturo García Cruz, Julia Esperanza Altagracia Vargas Pérez, Sergio María Polanco Castillo y Juana Grisel López García.
PSICOLOGO:
Yvelisse Altagracia Fernández Ysalguez.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Cornelia de los Angeles Martínez, Nicolás Peña, Romelinda Antonia Cordero Matías, Luis Humberto Calvo Peralta, Lorenza Bienvenida Hernández Rodríguez, Katty Altagracia Guillén Núñez, Dulce María Milanés Martínez, Antonia Pilar Miguel Pérez, Juliana Henríquez Mejía, Flor Migdalia Franjul Capellán, María Amantina Payamps Almonte, Rafaela Montero Méndez y César José Carela.
Artículo 2.- Envíese a la Procuraduría General de la República, a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, a la Secretaría de Estado de Finanzas y al Consejo Nacional de Educación Superior, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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