Texto de la norma
Dec. No. 562-86 que prohíbe la importación de vehículos de diversos tipos.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 562-86
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Queda prohibida la importación de los siguientes productos:
a) Tractores, incluidos los tractores-tornos y vehículos automóviles con motor de cualquier clase, para el transporte de personas o mercancías.
N.A.B.
87.02-01.00 Vehículos, automóviles para el transporte de personas incluyendo los denominados utilities, station wagon y similares.
87.02-03.00 Vehículos tipo jeep, sin exclusión de ninguna clase.
87.02-05.00 Camionetas abiertas o cerradas.
87.02-05.10 Camiones.
87.02-06.00 Chasis con cabina.
87.02-89.00 Otros.
b) Máquinas y aparatos autopropulsados para extracción, explanación, excavación y otros trabajos del suelo.
N.A.B.
84.23-01.03 Aplanadoras.
84.23-01.04 Tractores niveladores (Bulldozers).
84.23-01.05 Máquinas raspadoras (Scrapers)
84.23-01.06 Explanadoras o allanadoras (Graders o Bulldozers).
84.23-01.07 Máquinas y rodillos para apisonar.
84.23-01.08 Palas mecánicas y similares para excavación.
84.23-01.09 Martinetes.
Artículo 2.- Queda derogado el Decreto No. 555-86, de fecha 7 de del mes de julio de 1986.
Artículo 3.- Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, y a la Dirección General de Aduanas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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