Texto de la norma
Dec. No. 3109 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3109
CONSIDERANDO: Que las empresas "DIANE D'PARIS"; "FUNDICION Y MAQUINADOS INDUSTRIALES, S. A."; "CASA EL ORIENTAL, S. A.", (DIVISION INDUSTRIAL); "MILTON PIMENTEL Y ASOCIADOS, S. A."; "PERAVIA INDUSTRIAL, S. A." y "CARTONERA NACIONAL, C. POR A.", han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a contunuación:
1.- Res. No. 56-85-C, de fecha 13 de marzo de 1985, mediante la cual se clasifica a la empresa "DIANE D'PARIS", en la Categoría "C", por el término de siete (7) años. Asimismo se le concede exoneración en proporción de un 70% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución
2.- Res. No. 57-85-C, de fecha 13 de marzo de 1985, mediante la cual se clasifica a la empresa "FUNDICION Y MAQUINADOS INDUSTRIALES, S. A.", en la Categoría "C", por el término de once (11) años. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
3.- Res. No. 58-85-C, de fecha 13 de marzo de 1985, mediante la cual se clasifica a la empresa "CASA EL ORIENTAL, S. A.", (DIVISION INDUSTRIAL), en la Categoría "C", por el término de siete (7) años. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 70% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unifica-
dos y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
4.- Res. No. 59-85-RC, de fecha 13 de marzo de 1985, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 26 de diciembre de 1984, la reclasificación que disfruta la empresa "MILTON PIMENTEL Y ASOCIADOS, S. A.", en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de los porcentajes señalados, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
5.- Res. No. 60-85-RC, de fecha 13 de marzo de 1985, mediante la cual se renueva por el término de cinco (5) años, con efectividad a partir del 5 de abril de 1984, la clasificación que disfruta la empresa "PERAVIA INDUSTRIAL, S. A.", en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50, 70 y 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
6.- Res. No. 65-85-MC, de fecha 13 de marzo de 1985, que modifica la Resolución No. 419-84-RC, de fecha 12 de diciembre de 1984, para autorizar a la empresa "CARTONERA NACIONAL, C. POR A." a importar durante el término de seis (6) meses el 50% de los renglones figurados en la citada resolución en la forma señalada, disponiendo además, corregir el N.A.B. del renglón: cartón ordinario para uso industrial en rollos industriales. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3077, de fecha 26 de junio de 1985.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 122° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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