Texto de la norma
Dec. No. 3079 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3079
CONSIDERANDO: Que las empresas "CESAR IGLESIAS, C. POR A.", "COLGATE PALMOLIVE (R.D.), INC."; "INDUSTRIAL JOANA, C. POR A" e "INDUSTRIAS ELECTRONICAS, S.A.", han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones,
VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.- Res. No. 9-85-MC, de fecha 16 de enero de 1985, que modifica las Resoluciones Nos. 75-83-C y 323-83-MC, de fechas 10 de mayo de 1983 y 22 de diciembre de 1983, respectivamente, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "CESAR IGLESIAS, C. POR A.", en proporción de un 70% y 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1230 y 1854, de fechas 13 de julio de 1983 y 2 de marzo de 1984, respectivamente.
2.- Res. No. 10-85-MC, de fecha 16 de enero de 1985, que modifica las Resoluciones Nos. 142-77-RC, 316-83-MC y 218-84-MC, de fechas 15 de julio de 1977, 22 de diciembre de 1983 y 27 de junio de 1984, respectivamente, dictadas a favor de la empresa "COLGATE PALMOLIVE (R.D.), INC.", para realizar las enmiendas que se señalan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3081, 1854 y 2249, de fechas 15 de septiembre de 1977, 2 de marzo de 1984 y 27 de junio de 1984, respectivamente.
3.- Res. No. 11-85-MC, de fecha 16 de enero de 1985, que modifica las Resoluciones Nos. 315-77-C, 257-78-MC, 191-80-MC, 252-81-MC, 325-81-MC y 261-84-MC, de fechas 6 de di-
ciembre de 1977, 26 de septiembre de 1978, 9 de julio de 1980, 18 de agosto de 1981, 6 de noviembre de 1981 y 25 de julio de 1984, respectivamente, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa “INDUSTRIAL JOANA, C. POR A.”, en proporción de un 90% del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3331, 388, 2017, 2893, 2968 y 2439, de fechas 28 de febrero de 1978, 9 de noviembre de 1978, 4 de octubre de 1980, 25 de noviembre de 1981, 31 de diciembre de 1981 y 20 de octubre de 1984, respectivamente.
4.— Res. No. 13—85—MC, de fecha 16 de enero de 1985, que modifica la Resolución No. 373—81—C, de fecha 15 de octubre de 1981, dictada a favor de la empresa “INDUSTRIAS ELECTRONICAS, S.A.”, para realizar la enmienda que se señala en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2953, de fecha 22 de diciembre de 1981.
Artículo 2.— Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 122° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.