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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3076

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 jun de 1985fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9664Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 3076 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 3076 CONSIDERANDO: Que las empresas "JOSE BLANCO, INC."; "R. MARTIN FURS, INC." "COM-PLEJO INDUSTRIAL CIBAO, C. X A."; "MAXIMO GOMEZ P., C. POR A."; "NEVERAS DOMINI-CANAS, C. POR A." (NEDOCA); "CIBAO TROPICAL, C. POR A."; "PROTEINAS VEGETALES, S.A."; y "CARTONERA ALFREDO HUED, C. POR A.", han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitu-des, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones: VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación: 1.- Res. No. 414-84-RC, de fecha 12 de diciembre de 1984, mediante la cual se renueva por el término de cinco (5) años, con efectividad a partir del 6 de junio de 1984, la clasificación que disfruta la empresa "JOSE BLANCO, INC." en la Categoría "A", establecida en una Zona Franca Especial de Herrera, D.N. Asimismo, la concesión de exención por todo el período de la renovación de su clasifi-cación, en proporción de un 100% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravá-menes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución y de acuerdo con las condiciones establecidas en la misma. 2.- Res. No. 415-84-MC, de fecha 12 de diciembre de 1984, que modifica la Resolución No. 233-84-C, de fecha 12 de julio de 1984, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasi-ficación que disfruta la empresa "R. MARTIN FURS, INC.", en proporción de un 100% de exencra-ción de impuestos de las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Asimismo, corregir el renglón No. 9, para que en vez de decir "Piel de veso" diga "Piel de visón" y de acuerdo con las condiciones establecidas en la misma. Se modifica, en consecur. cia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2249, de fecha 21 de agosto de 1984. 3.- Res. No. 423-84-MC, de fecha 12 de diciembre de 1984, que modifica la Resolución No. 142-82-RC, de fecha 25 de mayo de 1982, para aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa "COMPLEJO INDUSTRIAL CIBAO, C. POR A.", en los porcentajes del pago de los derechos de impuestos de importación señalados, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 576, de fecha 10 de diciembre de 1982. 4.- Res. No. 424-84-MC, de fecha 12 de diciembre de 1984, que modifica las Resoluciones Nos. 17-77-RC y 162-81-MC, de fechas 8 de marzo de 1977 y 19 de mayo de 1981, respectivamente, para aumentar por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa "MAXIMO GOMEZ P., C. POR A.", en proporción de un 70% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, la materia prima que se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2867 y 2549, de fechas 12 de mayo de 1977 y 3 de julio de 1981, respectivamente. 5.- Res. No. 425-84-MC, de fecha 12 de diciembre de 1984, que modifica las Resoluciones Nos. 295-82-RC, 350-82-MC, 164-84-MC y 348-84-MC, de fechas 3 de agosto de 1982, 2 de noviembre de 1982, 16 de mayo de 1984 y 17 de octubre de 1984, respectivamente, para incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa "NIVERAS DOMINICANAS, C. POR A." (NEDOCA), en proporción de un 40% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 575, 661, 2141 y 2646, de fechas 10 de diciembre de 1982, 13 de enero de 1983, 17 de julio de 1984 y 8 de enero de 1985, respectivamente. 6.- Res. No. 428-84-MC, de fecha 12 de diciembre de 1984, que modifica la Resolución No. 238-81-RC, de fecha 18 de agosto de 1981, para incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa "CIBAO TROPICAL, C. POR A.", en proporción de un 60% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2894, de fecha 25 de noviembre de 1981. 7.- Res. No. 429-84-MC, de fecha 12 de diciembre de 1984, que modifica las Resoluciones Nos. 305-77-C y 142-83-TC, de fechas 6 de diciembre de 1977 y 22 de julio de 1983, respectivamente, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "PROTEINAS VEGETALES, S.A.", en los porcentajes de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación señalados, las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 331 y 1395 de fechas 28 de febrero de 1978 y 8 de septiembre de 1983, respectivamente. 8.- Res. No. 431-84-V, de fecha 12 de diciembre de 1984, dictada a favor de la empresa "CARTONERA ALFREDO HUED, C. POR A.", mediante la cual se le autoriza la importación exonerada, por una sola vez, en proporción de un 60% del pago de los derechos e impuestos aduanales de 300 toneladas de cartoncillo para corrugar, N.A.B.48.05-01.99, según las especificaciones de acuerdo al diámetro de la bobina: 59 1/2, 49 1/2, 45 1/2, 42 3/4, 40, 38, 35 1/2. La referida empresa queda obligada a comprar en las fábricas nacionales la proporción de cartoncillo para corrugar a que se comprometió en el acuerdo a que se hace referencia en la Resolución No. 118-82-V, de fecha 27 de abril de 1982. Artículo 3.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 122° de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona