Texto de la norma
Dec. No. 3068 que otorga exequátur a varios profesionales.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3068
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales, No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley del Notariado No. 301, de fecha 18 de junio de 1964, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del Artículo 6 de la Ley No. 4249, del 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la pasantía profesional de los ingenieros, arquitectos y agrimensores;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL:
Miguel Angel Cáceres Fernández, Mildred Altagracia Beltré Ruiz y Francisca Leonora Raposo Rodríguez.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO:
Bárbara Altagracia López Jiménez.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE MAO:
Rafael Herminio Pichardo de León.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE MACORIS:
Juana Ozuna Cedano.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Fredys Salvador Andújar Romero, Virgilia Reyes, Carmen de Jesús Burgos López, José Ramón Espinal Espinal, Ramón Esteban Gómez Tavárez, Francisco Antonio Morel Sánchez, Moisés de Jesús Ortiz, Marcos Manuel Jaime Santos, Carmen Suárez Brito, Hilma Altagracia Encarnación Peguero, Ivelisse Antonia Camejo Reyes, María Altagracia Reyes Polanco, Matilde Monero Ruber, Librada Altagracia Jesús Terrero, Grecia María Peguero Rivera, Daniel De Jesús Frías, Víctor Manuel Mejía Figuereo, José Altagracia Villabrille Méndez, Olga Mercedes Milagros Fernández Peralta, Porfirio Céspedes Méndez, Magda Miguelina de las Mercedes Morillo Pichardo, Ana Leocadia Morel Martínez, Ernestina Cuevas Zabala y Carmen Mayte Orozco Rosario.
INGENIERO CIVIL:
Miguel Angel Matos Figuereo, Germán Féliz Féliz, Héctor Manuel Zapata Pérez, Moctezuma Aníbal Pérez García, Federico Adolfo Báez González, Francisco Reynaldo Martínez Subero, Generoso Diego de Alcalá De Lima Díaz, Lorenzo Nicolás Almonte, Amarilis Altagracia Cimán Almonte, Andrés Gilberto Coss Merejo, Emma Arelis del Carmen Holguín Khoury, Eurípides Ludovino Amaro García, José Luis Bacha Peña y Rafael José Ventura Iglesia.
ARQUITECTO:
Rafael Pilades Lora Robles, Lizandro Arquímedes Pérez Fernández, María Margarita Abreu Adames, César Augusto Langa Ferreira, Bienvenido Antonio Peña Pichardo, Lourdes Altagracia Martín Sánchez, Juanito Cedeño Tavárez y Juan Emilio Peña Méndez.
INGENIERO ELECTROMECANICO:
Víctor Sigfrido Jonás Hernández Betances y Osiris Manuel Salcedo Rodríguez.
INGENIERO AGRONOMO:
Fernando Arturo Basilio Villanueva Oviedo y Luis Emilio Pelletier Alcántara.
INGENIERO QUIMICO:
Suk-Lang Julia Sang Ben y Rafael Jacinto Castillo Vargas.
AGRIMENSOR:
Héctor Ramón Elías Hernández Guzmán, José Antonio Mejía Bonin, José Arturo Martínez Colón y Antonio Castillo Santana.
PSICOLOGO CLINICO:
Carolina Celeste del Carmen Guzmán Landolfi.
Artículo 2.- Envíese a la Procuraduría General de la República, a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, al Consejo Nacional de Educación Superior y a la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 122° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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