Texto de la norma
Dec. No. 3051 que concede el beneficio de la jubilación y les asigna pensiones del Estado a varias personas.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3051
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas:
1) Darío Rafael Jiménez Guzmán, con una pensión del Estado de cuatrocientos nueve pesos con ochentiocho centavos (RD$409.88) mensuales;
2) Nola Estebanía Sosa de Lora, con una pensión del Estado de doscientos veinticinco pesos con sesenta centavos (RD$225.60) mensuales;
3) Josefa Isabel Sepúlveda de Cruz, con una pensión del Estado de cuatrocientos veintidós pesos con sesentiséis centavos (RD$422.66) mensuales;
4) Antonio Frías Avelino, con una pensión del Estado de cuatrocientos cuarenta pesos oro (RD$ 440.00) mensuales;
5) Aleida Altagracia Gómez de Gómez, con una pensión del Estado de doscientos cuarentidós pesos con treintiún centavos (RD$242.31) mensuales;
6) Carmela de Jesús, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
7) América Mateo Reyes, con una pensión del Estado de trescientos setentiún pesos con setentiún centavos (RD$371.71) mensuales;
8) Ramón Antonio Ramos, con una pensión del Estado de trescientos cincuentidós pesos oro (RD$ 352.00) mensuales:
9) Feliciana Kelly de Chávez, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$ 150.00) mensuales;
10) Roberto Santana Méndez, con una pensión del Estado de doscientos ochenta pesos oro (RD$ 280.00) mensuales;
11) Hilda María Rodríguez de Sterling, con una pensión del Estado de doscientos sesentisiete pesos con setenticinco centavos (RD$267.75) mensuales;
12) Pedro Arturo Germán, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
13) Cristian Francisco Gómez Luna, con una pensión del Estado de trescientos ochenta pesos oro (RD$380.00) mensuales;
14) Altagracia Báez Maríñez, con una pensión del Estado de ciento sesenticinco pesos con treintidós centavos (RD$165.32) mensuales;
15) Emilio Antonio Muñoz Marte, con una pensión del Estado de cuatrocientos treintiún pesos oro (RD$431.00) mensuales;
16) Elba Altagracia Peña de López, con una pensión del Estado de trescientos noventiún pesos con setenta y siete centavos (RD$391.77) mensuales;
17) Altagracia Julieta A. García de Abreu, con una pensión del Estado de quinientos ochenta pesos con treintiocho centavos (RD$580.38) mensuales;
18) Hermógenes Cuevas, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
19) Elba María Tirado Calcaño, con una pensión del Estado de doscientos catorce pesos con ochentiocho centavos (RD$214.88) mensuales;
20) Wencesla Hernández Vda. , con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
21) Juana Marina Frías Pérez, con una pensión del Estado de doscientos treintinueve pesos con ocho centavos (RD$239.08) mensuales;
Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 122° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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