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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3051

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA JUBILACION Y ASIGNA PENSIONES DEL ESTADO A VARIAS PERSONAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 jun de 1985fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9663Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 3051 que concede el beneficio de la jubilación y les asigna pensiones del Estado a varias personas. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 3051 VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.— Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas: 1) Darío Rafael Jiménez Guzmán, con una pensión del Estado de cuatrocientos nueve pesos con ochentiocho centavos (RD$409.88) mensuales; 2) Nola Estebanía Sosa de Lora, con una pensión del Estado de doscientos veinticinco pesos con sesenta centavos (RD$225.60) mensuales; 3) Josefa Isabel Sepúlveda de Cruz, con una pensión del Estado de cuatrocientos veintidós pesos con sesentiséis centavos (RD$422.66) mensuales; 4) Antonio Frías Avelino, con una pensión del Estado de cuatrocientos cuarenta pesos oro (RD$ 440.00) mensuales; 5) Aleida Altagracia Gómez de Gómez, con una pensión del Estado de doscientos cuarentidós pesos con treintiún centavos (RD$242.31) mensuales; 6) Carmela de Jesús, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 7) América Mateo Reyes, con una pensión del Estado de trescientos setentiún pesos con setentiún centavos (RD$371.71) mensuales; 8) Ramón Antonio Ramos, con una pensión del Estado de trescientos cincuentidós pesos oro (RD$ 352.00) mensuales: 9) Feliciana Kelly de Chávez, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$ 150.00) mensuales; 10) Roberto Santana Méndez, con una pensión del Estado de doscientos ochenta pesos oro (RD$ 280.00) mensuales; 11) Hilda María Rodríguez de Sterling, con una pensión del Estado de doscientos sesentisiete pesos con setenticinco centavos (RD$267.75) mensuales; 12) Pedro Arturo Germán, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 13) Cristian Francisco Gómez Luna, con una pensión del Estado de trescientos ochenta pesos oro (RD$380.00) mensuales; 14) Altagracia Báez Maríñez, con una pensión del Estado de ciento sesenticinco pesos con treintidós centavos (RD$165.32) mensuales; 15) Emilio Antonio Muñoz Marte, con una pensión del Estado de cuatrocientos treintiún pesos oro (RD$431.00) mensuales; 16) Elba Altagracia Peña de López, con una pensión del Estado de trescientos noventiún pesos con setenta y siete centavos (RD$391.77) mensuales; 17) Altagracia Julieta A. García de Abreu, con una pensión del Estado de quinientos ochenta pesos con treintiocho centavos (RD$580.38) mensuales; 18) Hermógenes Cuevas, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 19) Elba María Tirado Calcaño, con una pensión del Estado de doscientos catorce pesos con ochentiocho centavos (RD$214.88) mensuales; 20) Wencesla Hernández Vda. , con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 21) Juana Marina Frías Pérez, con una pensión del Estado de doscientos treintinueve pesos con ocho centavos (RD$239.08) mensuales; Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 122° de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona