Texto de la norma
Dec. No. 3033 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de dos solares en el municipio de Puerto Plata.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3033
CONSIDERANDO: Que el embellecimiento del área frente al Parque Central de la ciudad de Puerto Plata es del más alto interés para el Estado Dominicano, en razón de la importancia turística de dicha ciudad;
CONSIDERANDO: Que los edificios propiedad de la Sociedad La Fe en el Porvenir y el Club de Comercio Inc., que por su estilo victoriano forman parte del patrimonio cultural de Puerto Plata, se encuentran en un estado ruinoso, constituyendo un grave peligro público en el área antes mencionada;
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano se propone rehabilitar dichos edificios con el propósito de utilizarlos en actividades que redunden en beneficio de toda la comunidad de dicha región;
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de los siguientes inmuebles:
a) Un solar sin número, en proceso de saneamiento, dentro de la Manzana No. 92, del Distrito Catastral No. 1, del municipio de Puerto Plata, y sus mejoras consistentes en un edificio ubicado en la calle Duarte esquina calle Separación, propiedad de la Sociedad la Fe en el Porvenir;
b) Solar sin número de la Manzana No. 90 del Distrito Catastral No. 1 del municipio de Puerto Plata y sus mejoras consistentes en la casa marcada con el No. 29 de la calle José del Carmen Ariza esquina Beller, propiedad del Club de Comercio, Inc., de Puerto Plata.
Artículo 2.- En caso de no llegar a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los indicados
inmuebles, a fin de que se puedan iniciar de inmediato en los mismos, los trabajos señalados, luego de cumplidos los requisitos legales.
Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado.
Artículo 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cinco, año 142° de la Independencia y 122° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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